Sociedades Precapitalistas, vol. 13, e076, enero-diciembre 2023. ISSN 1851-779X
Universidad Nacional de La Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Centro de Estudios de Sociedades Precapitalistas (CESP)

Artículos

La renta feudal como relación de dominación. Notas sobre la obligación de alojar y abastecer a la comitiva señorial

Laura da Graca

Universidad Nacional de La Plata / Universidad de Buenos Aires, Argentina
Cita recomendada: Da Graca, L. (2023). La renta feudal como relación de dominación. Notas sobre la obligación de alojar y abastecer a la comitiva señorial. Sociedades Precapitalistas, 13, e076. https://doi.org/10.24215/22505121e076

Resumen: El objetivo es reflexionar sobre la renta feudal como relación de dominación que extiende su influencia sobre múltiples aspectos de la existencia del productor directo y de sus formas sociales. Partiendo de las elaboraciones clásicas sobre la renta feudal, se analizan los servicios de abastecimiento y hospedaje prestados por lo pobladores en ocasión del desplazamiento de la casa y corte real o señorial y sus costos en términos de condiciones de vida de los pobladores. Junto a los contenidos y efectos de estas cargas se consideran formatos específicos de coerción y de lucha contra la renta. Se trata la renta feudal como acto de poder y fenómeno que trasciende la esfera económica.

Palabras clave: Renta feudal, Abastecimiento y hospedaje, Itinerancia señorial, Transacciones forzadas, Lucha contra la renta.

Feudal rent as a relation of domination. Notes on the obligation of giving lodging and supplies to the lordly entourage

Abstract: The aim of this contribution is to reflect on the feudal rent as a relation of domination which extends its influence over diverse aspects of the existence of direct producers and over their social forms. By taking as a point of departure the classical Marxist approaches to the feudal rent, we will analyse the obligation of giving lodging and supplies to the itinerant royal and seigneurial household and court, as well as the costs in terms of conditions of life of local inhabitants. The contents and effects of these burdens will be considered together with specific forms of coercion and struggle against rent. Feudal rent is treated as an act of power which spreads beyond the economic sphere.

Keywords: Feudal rent, Purveyance and lodging, Lordly itinerancy, Coerced transactions, Struggle against rent.

1. Planteo de la cuestión

El objetivo principal de este trabajo es poner de relieve las implicancias que tiene el hecho de que la explotación rija las relaciones sociales.1 Con este horizonte se estudiarán aspectos de la renta feudal, relación que implica un conjunto de determinaciones. A fin de contribuir al conocimiento de estos contenidos se analizará un conjunto de cargas en particular, las que se exigen en el marco del desplazamiento señorial, poco exploradas en términos de “renta” por tratarse de imposiciones que a primera vista no se ajustan a la noción de trabajo sobrante no retribuido, dado que en principio el servicio de alojamiento se paga y la venta de insumos a la casa señorial se integra en la esfera de la circulación, por lo que expresaría una forma de explotación a través del comercio.

La cuestión central a tener en cuenta en el análisis de la renta feudal, como señala Kosminsky (1956) siguiendo a Marx, es que ésta es análoga al plusvalor en la sociedad capitalista, en tanto relación social antagónica entre clases fundamentales y no mero dispositivo económico. La renta feudal en principio expresa el máximo que el señor puede extraer de lo que exceda el trabajo necesario para la subsistencia y reproducción de la unidad doméstica campesina, sin que esto implique necesariamente a la totalidad del excedente, dado que la cantidad apropiada dependerá de diversos factores, centralmente la resistencia que oponga el productor directo en forma individual o colectiva (Hilton, 1956).

En sentido amplio, apunta Kosminsky (1956, p. vii), la renta (comprendiendo en este término obligaciones de diverso tipo) incluye todo lo que el señor obtiene del campesino y no solamente lo que se registra como tal, que expresaría su parte básica, generalmente asociada a la tenencia. Esta observación implica, además de la dificultad para acceder a la verdadera dimensión de la renta, que no todos sus contenidos serán económicos o traducibles a cuantías. Lenin (1972, p. 182) ilustra esta cuestión, a propósito de la semejanza entre arriendos y prestaciones personales de trabajo: observa que entre otras formas de pago el campesino se compromete a “hacer lo que el dueño ordene”, a “hacerle caso”, “obedecerle”, etc.

Si la renta es todo lo que el señor puede obtener del campesino (por ejemplo, estiércol de los animales con los que labra sus tierras),2 también es todo lo que pueda quitarle (por ejemplo, la salud), es decir los costos en términos de condiciones de vida del uso que hace el señor de la herramienta que posibilita su reproducción social. El objetivo de la renta feudal no es el beneficio sino el mantenimiento de las condiciones de existencia de la clase propietaria, por eso hablamos de “costos” derivados de este imperativo, así como las condiciones de trabajo del proletariado, que Marx consideró necesario describir (Marx, 1992a, pp. 277-365), expresan el uso que hace el capitalista de su instrumento de explotación con el fin de valorizar el capital (Therborn, 1976, p. 367). En otras palabras, así como los efectos del objetivo de acumulación de capital forman parte de la relación capitalista, los efectos del objetivo de reproducción social de la aristocracia forman parte de la relación de renta, aun cuando, en contraste con el caso del capitalista, eventualmente no impliquen ganancia para el señor en términos materiales inmediatos. El estudio de la renta feudal, por ende, deberá referirse a la forma en que ésta incide sobre las condiciones de existencia del productor directo y sobre sus formas sociales consideradas de manera integral.

A diferencia del sistema capitalista, en el cual el carácter de la producción reclama plustrabajo en forma ilimitada, nos dice Marx, allí donde el valor de cambio no rige el funcionamiento de la sociedad los límites del plustrabajo vendrán dictados por “un círculo de necesidades más estrecho o más amplio” (Marx, 1992a, p. 282), de lo cual se sigue que a la hora de estudiar la renta debemos atender a los caracteres del consumo señorial, y llegado el caso, a cualidades estamentales específicas. En términos generales, y a los fines de este estudio, cabe recordar, con Witold Kula (1976, p. 56) que uno de los rasgos centrales del consumo señorial es el elevado número de miembros permanentes y ocasionales de la casa que deben ser alimentados (criados, sirvientes, clientes, milicias, invitados, etc.).

El análisis de Marx sobre la génesis de la renta del suelo establece el lugar de la coerción extraeconómica como fundamento de la renta feudal, dado que el vínculo entre productores inmediatos y medios de producción determina cuál será la forma de extracción de excedente, y este vínculo es de posesión efectiva, por lo que el plustrabajo deberá ser arrancado por la fuerza (Marx, 1992b, pp. 1005-1006). A diferencia de lo que ocurre en el arrendamiento capitalista, donde el nivel de renta tiene su principal determinación por fuera de la posición del propietario del suelo, el nivel de la renta feudal estará en relación a los mecanismos coercitivos que este último pueda aplicar sobre el productor directo (Hilton, 1956), con lo cual habrá que analizar qué formatos específicos de coerción se ponen en juego en la circunstancia empírica que se estudie y cómo interactúan estos mecanismos con otros factores que modelan la lucha contra la renta.

En la sistematización del modo de producción feudal que realizan Kuchenbuch y Michael con el objeto de dotar a esta categoría de contenidos básicos según lo que se observa en Europa occidental, el carácter individualizado del proceso productivo tiene un lugar central a la hora de explicar la modalidad concreta de apropiación de excedente, que tomará como referencia “no a colectivos más o menos amplios de productores, sino a la unidad económica individualizada o a su cabeza de familia” (Kuchenbuch y Michael, 1986, p. 22). Esta circunstancia, que está en la base de la gestión de la renta y de la distribución de las imposiciones, deberá ponerse en relación con los aspectos tratados anteriormente, dado que el hecho de que la apropiación se focalice en la unidad doméstica habilita formas específicas de coerción, de dominación y de contestación –con independencia de los límites que el carácter individual de la producción impone a la posibilidad de comprender la totalidad en términos de clase–.3

En el análisis de Marx la composición de la renta determina posibilidades diferenciadas de “ganancia” para el productor directo, de lo cual se desprende el carácter “progresista” de la renta en dinero, que habilita procesos acumulativos. Se sigue entonces que entre los contenidos de la renta feudal debemos evaluar su incidencia sobre la estructura social interna de las comunidades, derivada de su impacto diferencial sobre los distintos estratos de la población tributaria. En relación a este problema, y a lo señalado antes, será necesario tener en cuenta qué forma asume la lucha contra la renta según el tipo concreto de imposición.

Se sigue de lo expuesto que el conflicto es un contenido inherente a la renta feudal, por lo que el nivel de esta última estará subordinado a la correlación de fuerzas en un lugar y momento dados, cuestión señalada ampliamente por los historiadores, que brindan ejemplos de negociación de los contenidos de la renta en un marco de resistencia a las imposiciones (Dyer, 2022, pp. 73-82), demuestran los efectos de este accionar en el mediano plazo (Dyer, 1981) y en la larga duración (Bois, 1994) y proponen que este es el motor principal del cambio (Hilton, 1982; Wickham, 2021). En este horizonte relativo a la accidentalidad de la renta se sitúa la valoración de la organización institucional local por parte del marxismo político (Meiksins Wood, 1981; Brenner, 1988), aunque la diferenciación social de las comunidades, fenómeno desestimado por esta corriente, imprime otros tintes a la consideración de la organización aldeana como barrera a la pretensión de renta. No obstante, resulta pertinente la jerarquización de la relación de renta como relación de dominación y fenómeno social que desborda la esfera económica (Meiksins Wood, 1981), criterio que armoniza con las elaboraciones que desde otros ángulos señalan la continuidad entre estructura y superestructura en sociedades precapitalistas (Luporini, 1981; Anderson, 1987, pp. 407-443; Astarita, 1994). En palabras de Lukács (1980, p. 86) el Estado feudal (central o parcelado) no está mediando la dominación sino que es la dominación misma, y por ende se expresará como tal a la hora de exigir renta. La exigencia de renta, por lo tanto, no puede restringirse a la ejecución de un acto económico, como postula Guy Bois (1994, p. 215); en cambio, involucrará contenidos políticos, sociales e ideológicos derivados de la ejecución de un acto de poder.

Teniendo en mente los parámetros reseñados, en lo que sigue se analizará la obligación de alojar y abastecer a cortesanos y agrupamientos señoriales durante sus desplazamientos, con el fin de acceder desde el plano de lo histórico-concreto a los alcances de la renta feudal como relación que extiende su influencia sobre múltiples aspectos de la vida social. Enfocar el despliegue señorial desde esta perspectiva, por otro lado, permitirá poner en primer plano los efectos de las estadías sobre la existencia del productor directo, aspecto al cual la historiografía del tema apenas dedica unas líneas y en el marco de una valoración positiva de tales estadías en vista de su contribución al desarrollo económico, social o cultural de las ciudades; leemos, por ejemplo, que se trata de “intercambios enriquecedores” no obstante los “inconvenientes” o “enormes esfuerzos de los pobladores”.4 Se ha postulado asimismo que la presencia de servidores y huéspedes de comitivas señoriales en torno a sedes temporales estimula la interacción entre ciudad y campo y la ampliación de horizontes para el poblador rural, que accede, por ejemplo, a información sobre precios (Masschaele, 2010, pp. 141-144), o beneficia a los productores de los poblados más cercanos, que frente a la ampliación del mercado se plantean la posibilidad de producir a otra escala (Dyer, 1989, pp. 311-312). El intercambio de productos básicos entre señores y campesinos se ha considerado también como un fenómeno ajeno al vínculo fundado en la tenencia (Whittle, 2015). En cuanto a la compra de provisiones por los pueblos, definida como “requisa de bienes a cambio de pagos insuficientes” (Dyer, 1991, p. 180), se menciona en los estudios sobre oficios de la corte y de la casa real o señorial sin atención a la modalidad de las transacciones ni a la perspectiva de los productores compelidos a vender.5

2. Los servicios asociados al alojamiento y abastecimiento de agrupamientos señoriales en la Baja Edad Media

El aprovisionamiento de la casa señorial en tránsito, según se presenta en la Corona de Castilla en la Baja Edad Media, se resuelve mayormente mediante la gestión de la fiscalidad (compras pactadas con mercaderes, recurso a proveedores propios, etc.) lo cual no es objeto de este análisis, centrado en los servicios de abastecimiento y hospedaje prestados por los pobladores en el lugar o alrededores del lugar de estancia temporal de la casa y corte real o señorial, servicios que aunque secundarios a los recursos provenientes de la renta dineraria regular o extraordinaria no dejan de aparecer en la programación de desplazamientos.6 Esta circunstancia se explica si consideramos la relación de explotación como referencia principal de todas las acciones, y el hecho de que el imperativo de dominación sobre la vida del productor directo está en la base de la extracción regular de excedente;7 por otro lado, el recurso a la aportación de los pobladores en el lugar en ocasiones se identifica con mecanismos típicos de “extorsión legal o ilegal a disposición del Estado” (Kosminsky, 1955, p. 30), que convienen a la reproducción social, política e ideológica de la clase señorial más allá de su funcionalidad para el sostén de tareas estamentales.

El abastecimiento de viandas e insumos generalmente se organiza mediante compras de productos por los pueblos y convocatorias generales cuya puesta en práctica corre por cuenta de agentes señoriales o de las autoridades locales, que deben “apremiar” a los pobladores para que garanticen provisiones, lo cual suele concretarse mediante repartimientos, es decir, distribución de la carga entre los pobladores de los lugares afectados por la estadía señorial. Esta es también la forma de organizar el préstamo de ropa y el alojamiento de la porción de la casa señorial que desborda la infraestuctura destinada a residencias temporales, porción que será distribuida entre los hogares campesinos. Las obligaciones que analizamos, por ende, se fundan en la coerción, y se realizan según la modalidad habitual de recaudación de la renta, basada en la nómina local de unidades domésticas.

Los contemporáneos no dudaban en asimilar estas cargas a obligaciones tributarias: los portadores de privilegios de exención se consideran libres “de güéspedes e de sacas de gallinas e ropa e otras cosas de su casa”,8 del mismo modo que las autoridades municipales promueven normativas que no dejen dudas al respecto, como por ejemplo que en ocasión de una visita señorial el aposentamiento se realice “en las casas de pecheros, judíos y moros”.9 Lo mismo con respecto a las transacciones forzadas: para los labradores la entrega de un equivalente no cambia la esencia de las cosas, como lo expresan cuando denuncian que no se respeta su voluntad de no vender, aun cuando no está en discusión el precio,10 o cuando los procuradores se refieren al alquiler de mulas para la corte como “un tributo e pecho muy desaforado”.11

Veamos lo que ocurre durante el aposentamiento de agrupamientos señoriales, que involucra los servicios mencionados. Comencemos señalando que aun cuando las leyes de Castilla establecen la obligación de pagar la posada y los insumos asociados, son reiteradas las referencias a la circunstancia de que los aposentados no realizan estos pagos.12 En relación a las aldeas se menciona que consumen la paja y la leña de las casas,13 frente a lo cual hay que tener en cuenta que el concepto de “leña” comprende no sólo la recogida en el monte sino las plantas arbustivas que el labrador tuviera para diversos usos, incluso ornamentales, y también la madera de vigas, carretas, cubas, bancos, etc.14 Se denuncia también que los aposentados toman carneros y otros ganados, además de provisiones de la despensa campesina.15 Este accionar por parte de los miembros de la casa señorial se confirma en la documentación judicial, que recoge la palabra de pobladores aldeanos, como los que refieren que sus huéspedes se niegan a pagar la paja, la leña, la sal y la candela, y que el único de los escuderos aposentados en el pueblo que paga los insumos es objeto de burla por parte de los demás, que argumentan que siempre han gozado de posadas “de balde y graçiosamente”;16 este detalle revela que el núcleo básico de la renta (excedente no retribuido) subyace siempre en la visión y la práctica de quienes viven del trabajo ajeno, cuya primera opción es servirse de los recursos de las comunidades. Esta percepción explica la reiteración de los reclamos respecto al no pago de insumos y el saqueo de bienes del campesino en el marco del desplazamiento señorial,17 una forma de proceder que tiene lugar con independencia de la mediación de un pago.18

Si bien la toma de bienes pudo ser ocasional, hay testimonios en las reuniones de Cortes sobre aposentados que con el argumento de no haber recibido sus salarios se sustentaban durante largos periodos en base a las provisiones de las casas que los acogían. Se trata de compañías cuyos miembros “mantienen a sy e a sus homes e moços e bestias del pan e vino e aues e carnes e paja e çeuada elas otras cosas, acosta délos huespedes quelos tienen en sus casas”,19 lo que implica que la unidad doméstica veía ampliado críticamente el número de consumidores no capacitados para el trabajo, lo que conlleva un desequilibrio para su economía (que, dicho sea de paso, no proviene de factores demográficos sino del dominio de una relación de explotación). En términos concretos, según lo recabado en la documentación judicial, en ocasión del aposentamiento de compañías una unidad doméstica solía albergar dos escuderos con sus bestias.20 El imperativo de reproducción social de la aristocracia, en estos casos, toma la forma de transferencia de bocas de la casa señorial al hogar campesino, en lo cual se conjugan las características del consumo aristocrático, dado por el dilatado número de miembros de la casa, y la forma individualizada de la apropiación, que hace posible esta transferencia. Este derrame de miembros de la casa señorial sobre las aldeas advierte a su vez sobre el carácter relativo del distanciamiento del señor en el feudalismo pleno; también es relativa la generalización de la exacción tributaria como fenómeno puntual restringido a determinadas fechas; en nuestro caso la exigencia de servicios (pagos o impagos) se despliega de manera cotidiana e ininterrumpida durante largos segmentos del año.

El carácter prolongado de las estadías promueve el soborno21 y fundamenta el reclamo de traslado de agrupamientos aposentados a otro destino.22 También se observa el pedido de excusación por parte de los que los deben recibir, como el caso de los pobladores de una aldea de Segovia que argumentan haber sufrido una granizada para eludir la obligación.23 En Cantiveros, lugar de Ávila, los pobladores entregan un presente en Navidad a un señor comarcano para que interceda y consiga el desvío de tropas a otra aldea.24

Se sigue que el itinerario del agrupamiento que se desplaza puede quedar sujeto a negociación, y que la lucha contra la renta, si por este concepto se entiende mitigar localmente la tasa de explotación, puede redundar en un incremento del volumen global de excedente apropiado por la clase señorial en su conjunto, como se deduce del caso mencionado. Por otro lado, aquí el intento de aliviar una carga origina una obligación con un señor externo, sin derechos en el lugar, lo que contribuye a explicar por fuera de la infeudación la dinámica de gestación de uno de los rasgos específicos del feudalismo en el Occidente medieval, dado por la multiplicidad de la renta en términos de contenidos y perceptores (Kuchenbuch y Michael, 1986, p. 24).

Es de interés el reclamo judicial que elevan los pobladores del lugar de San Juan de la Torre, que reciben a las tropas desviadas de la aldea de Cantiveros, por el cual conocemos el caso. En una escueta y urgente carta a los reyes estos pobladores denuncian que han sobrecargado de aposentados al lugar más pobre,25 dado que ya tenían tropas instaladas, con lo cual la resistencia de unos devino en sobreexplotación para otros. Refieren también que entre otros agravios los escuderos aposentados “echan de los establos las mulas de arada con que ganan y pechan”, motivo principal del reclamo. Los testigos enfatizan que se trata de las mulas y bueyes con que labran –que han sido desalojados para ubicar a los caballos de los que combaten–, lo que tensiona el criterio básico de no quitarle al labrador su principal medio de trabajo. Este criterio (que generalmente se expresa en la prohibición de prendar animales de labor) no llega a restituirse en la sentencia del caso, que establece que los animales de unos y otros compartan los establos que los labradores describieron como insuficientes.26

Esta práctica, en la que queda expuesta la oposición de clase como sustancia de la renta, se vincula con otra relativa también al riesgo de perder animales de labor, esta vez debido al accionar de quienes toman mulas de los labradores para el acarreo de viandas o insumos. El servicio de alquiler de mulas para el transporte de víveres de comitivas en tránsito es fuente de reclamos en el ámbito de las Cortes, donde se denuncia que los agentes de la monarquía y de los señores que concurren a la corte sobrecargan las acémilas, y que por ésta y “otras maneras” de maltrato a los animales sus dueños los pierden, es decir no los recuperan o los reciben en mala condición; las mulas son conducidas a destinos inciertos, por lo que el labrador pierde también la posibilidad de reclamar.27 En 1442 se ordena que se pague el alquiler completo en el lugar de partida, lo que demuestra la persistencia del problema; en esta ocasión se hace referencia a la enorme cantidad de animales que se toman, innecesaria según los procuradores, lo cual advierte también sobre el alcance de los perjuicios mencionados.28

En las prácticas relativas al alquiler de mulas se pone de manifiesto el desdén hacia un bien del cual se hará un uso temporal y cuyo propietario es a la vez objeto de desprecio y fuente de recursos a disposición del señor. Esta percepción, indisociable del carácter coercitivo de la prestación, se observa a nivel local, en declaraciones relativas a la actuación de los acemileros que exigen cereal; en la localidad de San Esteban, tierra de Arévalo, entre otras demostraciones de fuerza uno de estos agentes expresa que “también quería la reyna que pasase trabajo la mula del labrador como su azémila”.29

De acuerdo a lo observado, las obligaciones relativas al aprovisionamiento de la casa señorial pueden implicar para la unidad doméstica la pérdida de animales de labor, y por lo tanto alteran la marcha habitual del proceso productivo, cuyo control es el núcleo esencial de la existencia económica del labrador y la base objetiva de su cosmovisión. Dado que el proceso de trabajo es el proceso de formación de la renta (Takahashi, 1982, p. 101), como bien lo expresan los labradores de San Juan de la Torre cuando dicen que con los animales de labor “ganan y pechan”, la obligación que analizamos se desliza al terreno de la irracionalidad.

El sobrante de la casa señorial ingresa a la vivienda, un espacio privado que el campesino intenta proteger de los demás, como lo demuestra el hallazgo de llaves y candados en las puertas de acceso (Dyer, 2005, p. 56). En relación a la ocupación de este espacio por parte de agentes señoriales, se atestigua la pérdida de objetos de valor,30 el deterioro de los muebles31 y de la ropa de cama, que los dueños de casa reciben “rota e maltratada”,32 probablemente por haber sido objeto de usos distintos a los que les da la familia. En este maltrato a los bienes del campesino se manifiesta nuevamente el desprecio que inferioriza y por ende afirma una relación de dominación. A su vez, el préstamo de ropa de dormir para cortesanos y otros oficiales precariza las condiciones de vida de la familia, que queda deficientemente abastecida de mantas y frazadas durante el invierno o debe reponer estos bienes, como en el caso de los vecinos de León que reclaman el equivalente en dinero de las camas de ropa que prestaron a los oficiales de la Inquisición y que recibieron “rotas e destruydas” tres años después.33 El recurso a comidas y presentes cuantiosos para mitigar la saca de ropa es también una medida del perjuicio que ocasionaba desprenderse de estos bienes, y una forma característica de lucha contra la renta que ponen en juego los oficiales aldeanos.34 De los reclamos se deduce que la unidad familiar no contaba con camas adicionales, dado que los miembros de la familia “duermen por los suelos”, lo que les provoca “dolençias”, que pudieron ser serias teniendo en cuenta que la falta de comodidad para dormir podía prolongarse durante meses.35 En vista de este conjunto de condiciones, puede afirmarse que el aposentamiento señorial afecta la salud de los pobladores que deben contribuir al alojamiento, y de hecho este problema se introduce en el reclamo.

El espacio destinado a hospedaje incluye los dispositivos de almacenamiento, dado que se asignan graneros y bodegas como posadas y se ubican allí animales que malogran el pan y el vino almacenado, objeto también de hurto por parte de agentes señoriales.36 Se trata de una situación reiterada, dado que la petición enfatiza que los aposentadores “non guardan nin quieren guardar” que no se den estos espacios como posadas, sobre lo cual se insiste en vista del perjuicio que implica para los dueños en términos de pérdida de producto.

Los reclamos relativos al alojamiento de agentes señoriales hacen referencia a “agravios”, “injurias”, “ofensas” y “deshonras” perpetradas por gentes aposentadas.37 La presencia de extraños rondando por las instalaciones de la unidad doméstica y el peligro que esta situación representa para los miembros de la familia, y en especial para las mujeres, es un problema que se refleja en las peticiones de los procuradores a Cortes, que plantean que los que reciben aposentados interrumpen sus actividades “por no dexar sus casas e mugeres e fijos con azemileros e con omes de poca verguença”.38 El reclamo se realiza en nombre de ciudadanos exentos, lo que descubre la indefensión de los que no pueden ampararse en privilegios y de los moradores del ámbito rural, donde predomina la división sexual del trabajo que aleja al hombre del ámbito doméstico.39 La mujer y los hijos y criados que permanecen en la casa quedan por ende más expuestos a la circunstancia de compartir el espacio de trabajo con desconocidos a quienes las fuentes, más allá de eventuales prejuicios, califican como personas “que toman atrevimiento de hacerles muchas injurias”;40 el hecho de que se ordene al respecto una pesquisa en los obispados de Ávila, Salamanca y Zamora demuestra el carácter generalizado del accionar de los agentes señoriales, “que hacen males y daños en las casas donde se aposentan”,41 entre los que hay que considerar la posibilidad de abusos sexuales. El servicio de posada, por ende, conlleva este riesgo para los miembros más vulnerables de la unidad doméstica, y de hecho en el ámbito del señorío privado hay testimonios de reclamos relativos a abusos de esta naturaleza o a la posibilidad de que se produzcan en el marco del hospedaje (Cabrera, 2004) por lo que esta obligación, en el menos temible de los escenarios, implica una experiencia traumática para los miembros de la familia.

La invasión de la unidad doméstica tiene un correlato en el taller artesanal. La presencia masiva de servidores de la casa señorial afecta las condiciones de trabajo de sectores del artesanado y probablemente sus fuentes de ingresos, según se deduce de la petición que realizan los procuradores de las ciudades para que no alojen en casas de menestrales a personas con oficios semejantes.42 La mención específica al problema de convivir con oficiales que realizan la misma actividad sugiere que éstos tal vez hacían uso del espacio y herramientas del artesano, perturbando el trabajo en el ámbito del taller e invadiendo la privacidad que requiere el oficio artesanal.43

Durante las estadías señoriales quedan expuestos a hurtos los cultivos de fácil acceso (huertas, alcáceres, árboles frutales, olivares), que en general no son objeto de apropiación en el sistema tributario regular, y también los cultivos dispersos en el ager. La unidad campesina sufre pérdida de producto a raíz de hurtos y de invasiones de animales y personas sobre sembrados, lo cual está en relación a la cantidad de gente circulando en el lugar y a la sobrecarga de bestias, caballerizas y acémilas. El hecho de que se ordene destinar agentes para controlar “de noche et de dia” que los pobladores no reciban daños en sus panes, viñas, huertas y heredades44 demuestra que éste era el alcance de los daños. La estadía de agrupamientos señoriales ocasiona entonces pérdidas por fuera de los espacios destinados a posadas y perjudica aleatoriamente a miembros de la comunidad local con independencia de que tengan huéspedes en sus casas. Por otro lado, aun cuando los aposentados aporten guardas, una variación tan radical en la relación cultivos/potenciales invasores debió poner en tensión los recursos organizativos de la institución aldeana, centrada en el control de faltas sobre el campo abierto.

Las estadías señoriales afectan el espacio comunal. Según la palabra de los procuradores, que mencionan la quema de leña, tras la estadía de la corte “quedan destroydos sus montes”,45 lo que refiere a un accionar depredador en el marco de la itinerancia señorial. El perjuicio ahora alcanza a toda la comunidad, que debe afrontar una merma de combustible y forraje, y a quienes dependen de la recolección de los productos que proporcionan las tierras comunales, actividad que deberá efectuarse en un espacio invadido. El usufructo de los recursos del monte por agentes del señor avasalla además uno de los pilares de la regulación de los aprovechamientos comunitarios que es su asociación a la condición de vecino del lugar (tan es así que las ordenanzas locales tipifican como delito con máxima pena no reportar la presencia de “personas de fuera” cortando en los montes).46 El abuso de los recursos del saltus, y particularmente de los forestales, debe ponerse en relación también con la cantidad de disposiciones que destinan los oficiales aldeanos a la protección de arboledas comunales y al usufructo racional de estos bienes. Las estadías señoriales, por lo tanto, además de acarrear una merma de recursos vitales y perturbar la rutina de recolección, contradicen fundamentos primordiales del uso del comunal y echan por tierra el esfuerzo local de gestión para preservar estos espacios.

El corte de leña por parte de agentes señoriales se presenta de hecho como uno de los aspectos más resistidos de los aposentamientos. Lo vemos en las peticiones al Consejo Real, tanto las que se realizan en nombre de los pobladores, como el caso de las aldeas de Medina que solicitan que la capitanía aposentada, que lleva diez meses en el lugar, no toque ni corte los montes,47 como las que se realizan en nombre de agentes señoriales que han sido víctimas de acciones de resistencia, como la petición que efectúa un caballerizo de la princesa de Portugal, cuyos acemileros, autorizados a cortar leña en los términos de la villa de Colmenar, fueron insultados y agredidos por los guardas locales, que “los quysyeron matar” y les provocaron heridas con una lanza.48

El desplazamiento de comitivas aristocráticas es una ocasión para inculcar preceptos a los pobladores y hacerlos partícipes de escenas y de escenarios que pueden ser inconvenientes o no deseados. Recibir a los delegados que predican la bula para la guerra contra los moros implica, además de la obligación de dar posada y vender viandas, acompañar las procesiones y oír los sermones,49 lo que significa que el poblador debía abandonar sus labores, gastar energías y poner a prueba su paciencia. En ocasión de la llegada de los delegados de la Inquisición al obispado de Ávila, se ordena a los concejos prestar ayuda en la tarea persecutoria y de confiscación de bienes, dar a los inquisidores “buenas posadas”, ropa para dormir y viandas y mantenimientos a precios justos, al tiempo que se establece, en la misma normativa, la prohibición de acoger, encubrir o favorecer a “hereges, apóstatas e infamadores”,50 lo que añade un contenido ideológico a la obligación de dar alojamiento (con independencia de que este contenido esté implícito en los deberes del cristiano). En caso de una eventual simpatía con el hereje, y aun cuando esta simpatía no implique el delito de encubrimiento, dar alojamiento y viandas a los agentes de la Inquisición debió ser una carga penosa y una fuente importante de tensión; el aposentamiento, por lo tanto, acarrea sufrimiento psicológico y daño moral. Si bien no debieron faltar vecinos encantados con la oportunidad de mostrar apoyo a la causa eclesiástica y de sembrar sospechas sobre otros vecinos, así como habrá habido otros menos dispuestos a colaborar, en el marco de una convivencia prolongada todos debieron quedar más o menos expuestos a la indagación o a la manipulación.51 El hospedaje, por lo tanto, resquebraja la solidaridad vecinal y proporciona una plataforma para detectar herejes, supuestos herejes o desviaciones de las normas, y aquí debemos recordar que la renta es todo lo que el señor obtiene del campesino, en este caso, información, la cual proviene de la circunstancia de que los vecinos hospeden en sus casas a personas vinculadas al aparato eclesiástico. Por otro lado, el despliegue que acompaña este tipo de estadías promueve el fanatismo religioso y la exaltación: al año siguiente a la estadía de la Inquisición en Ávila se expide una carta de seguro a los judíos de su aljama, debida a que ante la represión de ciertos herejes y de dos judíos por parte de los inquisidores “se escandalizó el pueblo de tal manera que aprendieron a un judío”.52

La obligación de garantizar insumos a una multitud aposentada provoca el alza de precios en el lugar, para perjuicio de los pobladores que deben comprar alimentos. El encarecimiento que genera la demanda de viandas se prolonga además tras la retirada de la corte, ya que el nivel del precio no vuelve a normalizarse de manera inmediata.53 La presencia de grandes contingentes de aposentados favorece entonces al sector con excedentes comercializables y voluntad de vender y perjudica al que depende del mercado para subsistir, por lo tanto profundiza la diferenciación social existente en el interior de las comunidades. Por otro lado, la suba de precios en ocasiones se presenta como un mecanismo de resistencia, como lo sugiere la petición de los escuderos de una capitanía aposentada, quienes plantean que “por les fazer mal” los pobladores del lugar no quieren venderles insumos salvo por mucho más de lo que valen en la comarca.54 Aun cuando estos pobladores actúen movidos por la oportunidad de un beneficio, en el precio se expresa la tensión de la relación social; el productor que eleva el precio cuando la comitiva señorial necesita comprar víveres responde a las desventajas que impone habitualmente la relación de renta, que conduce a vender en condiciones desfavorables. Al repecto los historiadores han establecido que el precio se deprime regularmente por el volumen de grano que vuelcan los productores en el mercado antes de la fecha en que deben pagar rentas monetarias (Dyer, 2006, pp. 213-214); en el mismo sentido opera la atribución señorial de un derecho preferente de venta o el cobro de licencias para vender.55

La circunstancia de vender en condiciones desfavorables de hecho tiene lugar en el marco del aprovisionamiento de insumos para la corte mediante compras por los pueblos de los alrededores, como en el caso de la “saca de gallinas”. Al respecto se establece que cuando el monarca y su corte se desplazaran por los lugares del reino se lleve a cabo una averiguación acerca del valor de las aves en la comarca y se defina una tasa, que los vendedores deberán respetar bajo pena de perder las gallinas y pagar una multa.56 Los vendedores aldeanos, sin embargo, no siempre están en posición de discutir el precio, como lo confirma el testimonio de vecinos de pueblos cercanos a Medina del Campo obligados a vender gallinas. Los agentes señoriales entran a las casas, toman las aves y las tasan con un criterio distinto al de los productores, que se consideran perjudicados en el precio. Esta práctica se constata en localidades distanciadas, lo que descubre una conducta sistemática de los agentes señoriales para deprimir el precio.57

La suba de precios a los aposentados, que se da en el marco de otra correlación de fuerzas, puede expresar entonces la resistencia a las condiciones que la relación de explotación impone habitualmente sobre los intercambios. La lucha contra la renta se traslada así a la esfera de los precios, como sugiere Kosminsky (1955, p. 25), en nuestro caso con efectos perjudiciales para los sectores empobrecidos. Esta resistencia puede también deslizarse hacia medidas más radicales como el desabastecimiento, que se plantea en la negativa a dar mantenimientos salvo bajo ciertas condiciones; esta medida, por otro lado, es una herramienta de lucha que se pone en juego en el transcurso de grandes conflictos como los movimientos comunales (Astarita, 2019, p. 503).

El imperativo de reproducción social de la aristocracia itinerante se traduce en estrategias comerciales de distinto signo que no contemplan la dedicación productiva de los lugares, de la cual depende la necesidad eventual de importar cereal. En el contexto de crisis agraria de 1502-1504, que dicta medidas para contener la carestía y garantizar el abastecimiento de las poblaciones, la localización del contingente señorial determina si se ordena la libre circulación de granos o la prohibición de vender cereal fuera de la jurisdicción. Ejemplo: en 1503 el monarca prohíbe mediante cédula la saca de pan de Segovia y su Tierra porque el cereal está destinado a la gente que ha convocado en esa ciudad;58 en 1504, en cambio, con la corte en Medina del Campo, ordena al corregidor de Zamora que gestione la venta forzada de 3000 fanegas de pan, y que deje a los vecinos lo necesario para mantenerse hasta la nueva cosecha.59 El mismo año el concejo de Ávila deberá garantizar la libre circulación de trigo para la despensa del infante don Fernando, de manera que llegue “a donde el príncipe estuviere”.60 Asimismo, la pretensión de que el cereal circule para el abastecimiento de la corte tropieza con las políticas de vedamiento que intentan imponer los concejos, con lo cual los productores quedan atrapados entre la presión de la administración central, que los obliga a vender, y el riesgo de ser penados por las autoridades concejiles, que prohíben vender fuera de la jurisdicción. Al respecto hay testimonios de vecinos que debieron recurrir a la vía judicial para recuperar los bienes que les fueron tomados por vender una carga de pan al contingente situado en Medina del Campo,61 lo que señala que la exigencia de abastecimiento desvía tiempo de trabajo que el labrador que ha cumplido debe destinar a litigar, además de asimilarse a la renta en trabajo bajo la forma de acarreo. También hay vecinos que recurren a la instancia judicial para excusarse de contribuir al sostén de la corte debido a la necesidad que tienen del cereal para su propia labranza, lo que pone en evidencia que la obligación de vender a los aposentados afectaba la reproducción de la unidad doméstica.62

El abastecimiento de cereal para el agrupamiento señorial en tránsito también se organiza mediante transacciones forzadas gestionadas directamente por agentes señoriales en las localidades de los alrededores (al igual que la saca de gallinas). Una pesquisa realizada a raíz de la actuación de los agentes de la acemilería en 1504 sobre aldeas de Olmedo, Arévalo y Medina del Campo nos brinda un panorama muy claro sobre la manera en que se efectuaban estas transacciones.63 Los agentes encargados recorren las poblaciones, y si bien en algunos lugares negocian con los oficiales locales la compraventa de insumos, en otros los agentes de la corte proceden a tomar el cereal (que luego pagan) forzando las puertas de los silos.

La cantidad de cereal que se vende no es la que los productores desean vender sino la que resulta de negociar ante la amenaza de calas y otras formas de coacción.64 La negativa a vender, por otro lado, responde a necesidades de la unidad doméstica, como en el caso de los que expresan que requieren el cereal para alimentar a sus mulas. En ocasiones los labradores declinan su posición de no vender ante la reacción de los agentes señoriales, que intentan quebrar las puertas de las cámaras con rejas de arado, palas o azadones;65 la perspectiva de que los acemileros ingresen a los lugares de almacenamiento y midan el cereal conlleva a su vez la posibilidad de fraude, otro mecanismo para conseguir la colaboración de los vecinos.66

El aprovisionamiento de insumos para la corte mediante compraventas forzadas interfiere las relaciones comerciales entre vecinos, como ocurre cuando los agentes señoriales llevan cereal objeto de transacciones pactadas entre particulares,67 lo que sugiere que la obligación de vender atenta contra el desarrollo de la actividad mercantil de los productores, que puede estar fundada en vínculos vecinales e interaldeanos,68 además de negar el derecho a decidir con quién hacer tratos.

La pretensión señorial de adquirir el cereal que los productores han destinado al consumo directo o a eventuales transacciones colisiona con el ideal de estos últimos de gestionar de manera autónoma la unidad doméstica, gestión que supone un conjunto de decisiones organizativas entre las cuales tiene importancia planificar o evaluar qué bienes conviene producir y cuáles adquirir o qué parte del producto se comercializa. Desde esta perspectiva, la venta forzada se asimila a la renta en especie, en tanto no permite al productor decidir qué excedentes vender.

Estos intercambios se llevan a cabo incluso en ausencia de los dueños del cereal, mediante el ingreso forzado a los graneros y prescindiendo del consentimiento de los oficiales locales, cuyas atribuciones resultan por ende vulneradas. Este es un aspecto que denuncian los vecinos, que aun cuando no hayan sido afectados por la obligación de vender se consideran vulnerados al ver avasallada su organización política.69 El ejercicio de la coacción se pone en práctica asimismo mediante amenazas verbales y gestuales que inhiben a los labradores y a los oficiales locales, como mostrar cartas a quienes no saben leer, exhibir azadones y palas en la taberna, insultar a los pobladores o burlarlos con la amenaza de tomarles también las mulas para el acarreo del cereal,70 en todo lo cual se despliega otra forma de dominio, la descalificación sistemática del labrador, que se corresponde con la no necesidad de darle un barniz a su condición de explotado.71

Finalmente, uno de los mecanismos para obligar a los pobladores a vender cereal es posar por la fuerza en sus casas y no pagar este servicio. Proporciona un ejemplo claro lo ocurrido en un pequeño poblado cercano a Medina, donde los agentes señoriales eligen posar por la fuerza en la casa de una viuda, aun cuando el alcalde les había señalado lugares apropiados donde pasar la noche. La estrategia amedrenta al conjunto de los pobladores, que se habían negado a vender y al enterarse de esta noticia reúnen una cantidad de cereal.72 El poder intimidatorio de la violación de la morada es un aspecto destacado por los historiadores: en relación a la implantación del señorío en Cataluña, Bonnassie (1978, pp. 264-275) considera el servicio de albergue como una ocasión para infundir terror, y por lo tanto una pieza clave del ejercicio global y sistemático de la coerción, análoga a otras formas de despliegue de poder (como la cabalgada) destinadas a preparar mentalmente a la población para la entrega de excedentes.73 En nuestro caso la posada compulsiva y su no pago se presentan como requisito de la pretensión sobre el excedente campesino a obtener en forma de transacción forzada, en contradicción con los criterios de legitimidad que exhibe el que pretende renta, que establecen como norma el pago de los insumos y de la posada. Esta última se presenta entonces como renta y como medio de coerción para obtener otra renta, lo cual pone en evidencia la unidad orgánica entre factores económicos y extraeconómicos.

3. La organización institucional local

En la pesquisa mencionada, realizada para establecer si los agentes señoriales recibieron sobornos de los pobladores, se observa la siguiente correlación: la magnitud del cereal recaudado en cada lugar no se corresponde con la magnitud demográfica del lugar en cuestión, e incluso en algunos casos esta relación es inversamente proporcional; asimismo, los lugares de mayor entidad poblacional, que apenas venden cereal, son también los que exhiben mayor desarrollo organizativo (presencia de oficiales especializados, conocimiento de la escritura), mientras los de menos pobladores y organización rudimentaria son los que sufren los episodios de violencia descriptos, y donde podríamos decir que el cereal se arranca por la fuerza (Da Graca, 2018). Se sigue que la resistencia efectiva a la pretensión de renta, analizada a escala local, se asocia a la organización institucional, y que ésta depende de la entidad poblacional/tributaria de los lugares. Al respecto se ha probado que la mayor magnitud demográfica, en este caso asociada al estatuto de villa, implica también mayor polarización social (Colombo, 2017a), y por lo tanto presencia más notoria de productores enriquecidos, lo cual se traduce en formas organizativas más complejas. Esta correlación se constata cuando se compara la normativa de grandes concejos rurales (que regulan, por ejemplo, el empleo de trabajo asalariado) con la de pequeñas aldeas sufragáneas, cuyas ordenanzas tienen como centro al propietario de uno o dos bueyes (Da Graca, 2019).

La organización institucional, por otro lado, es inseparable del sistema tributario regular, fundado en la renta dineraria y en la participación de tributarios en su gestión, lo cual facilita la aceptación de las obligaciones y contribuye por ende a la reproducción del sistema antes que a su contestación. No obstante, esta organización se presenta como obstáculo ante el intento señorial de imponer nuevas cargas o modificar las existentes en sentido contrario a la evolución de la renta; observamos esta situación en el ámbito del señorío nobiliar, como en el caso de un lugar del condestable de Castilla donde el yantar, que se exigía en dinero, ahora se consume en el lugar (“les comen la dicha yantar de capones e gallinas e vinos escogidos e otras biandas y frutas”), modificación que viene acompañada de otra que menoscaba las atribuciones de los oficiales locales (la función de acusar y arrestar, que cumplían antes, queda ahora en manos del merino).74 Se sigue que la exigencia de prestaciones in situ como las que estamos analizando estará mediatizada por la desatribución de los oficiales locales, o por algún grado de intervención sobre la organización local, con mayores niveles de contestación allí donde esta organización esté consolidada (lo cual en términos generales se corresponde con formas señoriales con desarrollo histórico de instancias de mediación, como el sistema concejil).75 El hecho explica la reiteración infructuosa del reclamo de mediación de oficiales locales en ocasión de la visita señorial, desde las normativas más tempranas sobre prestaciones de alimentos y posada, que consideran la presencia de “hombres buenos” para mitigar abusos,76 hasta las peticiones de los procuradores a Cortes en los siglos XIII, XIV y XV, que reclaman la intervención de oficiales y regidores en la distribución de posadas, ropa y paja.77 El avasallamiento de las facultades de gobierno a nivel ya no aldeano sino del municipio urbano, o sus consecuencias, tal vez explican la referencia en el ámbito de Cortes a “la osadía” que han tenido algunos de “parar las posadas” (lo que expresaría una huelga de renta) y de deshonrar, herir y matar a los agentes señoriales encargados de la organización del alojamento.78

A nivel local la lucha entre señores y campesinos por definir el nivel o el formato de la renta se desarrolla entonces en el terreno de la organización política, que no surge de la cooperación aldeana sino de la polarización social de las comunidades, que aportará cuadros en mejor posición de negociar con el señor o con sus agentes, o de enfrentarlos abiertamente, llegado el caso.79 Por otro lado, la actuación de dirigentes urbanos como frente de oposición al aposentamiento es ambivalente; si bien como procuradores a Cortes transmiten los reclamos de pobladores rurales y como gobernantes aspiran a intervenir en la distribución del tributo, la prioridad de hacer valer su condición de privilegio redunda en perjuicio de los labradores, como cuando los regidores de Piedrahíta acuerdan con el señor que cuando vaya a la feria “aposente a los de su casa en las aldeas”.80

De este panorama se deduce el perjuicio mayor al que estarán expuestos los sectores más vulnerables, frente a lo cual hay que tener en cuenta que los aposentamientos se realizan en pequeñas aldeas, dato que se deduce de la normativa que exime de pagar ciertos derechos a los pueblos de menos de 40 vecinos, aunque tengan aposentados,81 lo que descubre que estos últimos eran ubicados en pequeños caseríos. La distribución de la obligación de “paja, viandas y ropa” sobre personas de recursos modestos, que se trata en las Cortes a raíz de los que no pueden cumplir,82 es también una consecuencia de prescindir de la mediación de oficiales locales, conocedores de las diferencias de fortuna del lugar y mejor preparados para distribuir obligaciones. Por otro lado, este prescindir de agentes externos a la casa se corresponde con formas patrimonialistas de dominación, lo que advierte sobre la diversidad de formatos de gestión que sustentan la reproducción social de un mismo segmento de la clase dominante.

Por último, eventualmente los moradores más pobres se ven perjudicados también por las formas de resistencia que ponen en práctica los que están en mejor posición de negociar, lo que señala los límites y contradicciones de la lucha contra la renta en una sociedad campesina estratificada y regida por el localismo.

4. Conclusiones

El análisis de las obligaciones relativas al abastecimiento y hospedaje de agrupamientos señoriales muestra los alcances de la renta feudal como perturbación de la existencia y la reproducción económica, social y política del productor directo. Estas cargas, que pesan sobre los que ya tienen otras cargas, generan daños y pérdidas en todos los componentes de la unidad de producción: en los bienes de la vivienda (deterioro de muebles, utensilios y ropa de dormir), en bodegas y graneros (pérdida de vino y de cereales almacenados, rotura de puertas), en medios de producción secundarios (riesgo de muerte, enfermedad o extravío de animales de labor), en cultivos intensivos, expuestos a hurtos; en tierras de cereal, expuestas a la invasión de animales, y en espacios comunales, expuestos a la sobreexplotación de recursos como la quema de leña. La renta feudal, en el caso concreto analizado, compromete el proceso productivo y la alimentación de los animales, modifica el balance entre consumidores y trabajadores, desbarata la planificación económica familiar y la organización del trabajo, desajusta el control local del ordenamiento agrario, vulnera los principios locales del aprovechamiento de comunales, interfiere el trabajo artesanal, genera un clima de tensión e inseguridad, deteriora las relaciones vecinales, provoca la suba de precios, malogra acuerdos comerciales entre productores, coloniza ideológicamente a los pobladores, agudiza desigualdades internas, afecta la salud y atenta contra la dignidad humana.

Más allá de las limitaciones de la resistencia campesina, conocer los contenidos de la renta feudal contribuirá a la comprensión de las motivaciones de esa resistencia, que no pueden considerarse en términos meramente económicos.

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Notas

1 El presente trabajo es una reelaboración de la ponencia “Consideraciones sobre la renta feudal como relación de dominación (Baja Edad Media occidental)”, publicada en actas del IV Encontro Nacional GT História e Marxismo, 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2022, CCHLA-UFPB, João Pessoa, Paraíba, Brasil (Da Graca, 2022).
2 Ejemplo que proporciona Lenin (1972, p. 182).
3 Sobre lo cual puede verse Lukács (1980, pp. 85-89), o Astarita (2001).
4 Ver al respecto Beauchamp, Furió, Gamero Igea y Narbona Cárceles (2019).
5 Por ejemplo Ladero Quesada (1998), u Ortega Cervigón (2009, p. 709), entre otros. Como excepciones, sobre el oficio de gallinero, con referencias a cómo actuaba este oficial, Sánchez Quiñones (2013); sobre cómo procedían los acemileros, Da Graca (2018).
6 Se observa como dato circunstancial en los estudios sobre itinerancia de Sarasa Sánchez (2013, p. 18), Romero Pérez (2019, p. 367) o Ruiz Domingo (2021, p. 46), para dar algunos ejemplos.
7 Aspecto que enfatiza Brenner (1996).
8 Un trompeta de la reina resume el conjunto de obligaciones objeto de exención. Argumenta que por tener ración y quitación por su oficio “es franco e esento de todos los pechos e contribuçiones asý reales como conçejales, e de la guerra e de la Hermandad e de güéspedes e de sacas de gallinas e ropa e otras cosas de su casa” (Hernández Pierna, 1995, doc. 61).
9 Luis López (1987), doc. 17.
10 Según la declaración de una vecina obligada a vender pan a los agentes de la acemilería, “vinían tan sobervios que dezían que avían de entrar a las casas e sacar dellas el pan aunque no quisyesen los que lo tenían” (AGS, CP, 12, 103, f. 10r.).
11 Real Academia de Historia (1866), Cortes de Valladolid de 1442, pet. 32.
12 Múltiples menciones en Cortes, en el Registro General del Sello y en la normativa sobre alimentos y posada. Ver por ejemplo Real Academia de Historia (1866), Cortes de Zamora de 1432, pet. 9; Cortes de Madrid de 1433, pet. 16; Cortes de Toledo de 1436, pet. 26; Cortes de Madrigal de 1438, pet. 22; Cortes de Salamanca de 1465, pet. 17; Cortes de Ocaña de 1469, pet. 19, entre otros.
13 Herráez Hernández (1996), doc. 87, entre otros.
14 Jordán de Asso y del Río y De Manuel y Rodríguez (1874a), Fuero Viejo de Castilla, VIII, 4.
15 Real Academia de Historia (1866), Cortes de Ocaña de 1469, pet. 19.
16 Del Ser Quijano (2013), doc. 21, p. 106.
17 Según los representantes de las ciudades en las Cortes de Ocaña de 1469 a propósito del aposentamiento de la guardia real, “si algunos dias están ende, luego los dexan mas rrobados e destruydos que si moros ouiesen entrado en ellos” (Real Academia de Historia, 1866, Cortes de Ocaña de 1469, pet. 19). El saqueo de bienes se registra también como dato circunstancial: en el marco de una pesquisa realizada por otro motivo, en el lugar de La Zarza, tierra de Olmedo próximo a Medina del Campo, los vecinos refieren que “algunos cavalleros quando pasavan por esta dicha villa tomavan algunos haçes de çevada de las eras syn pagar e se yvan con ellos (…); uno que se dize Ruy López, caçador del rey nuestro señor, este agosto pasado avía venido algunas vezes a este dicho lugar e tomava de cada montón una mata de paja e se lo llevava syn pagar” (AGS, CP, 12, 103, f. 11r.).
18 En Ataquines, lugar de Olmedo, hacen referencia a la actuación de los agentes del duque de Medina Sidonia, “que avían venido en el mes de mayo próximo pasado a este dicho lugar quando el duque yva a la corte, e que entraran en las casas e en los sylos e sacaran la çevada por fuerça, e que tomaran çevada de algunos que la avían menester para sus bestias e para comer pero que la pagaron” (AGS, CP, 12, 103, f. 10v.).
19 Real Academia de Historia (1866), Cortes de Ocaña de 1469, pet. 19.
20 Del Ser Quijano (2013), doc. 21.
21 “Otrossi nos pidieron que porque los adelantados e los merinos ffazen muy grandes moradas en las villas e en los logares, e algunos logares sson pequennos e non pueden ssoffrir la costa e demás que toman viandas e non gelas pagan e están tanto de morada en los logares ffasta que an de conffechar con ellos porque sse vayan dende” (Real Academia de Historia, 1861, Cortes de Burgos de 1315, pet. 37).
22 Los vecinos de las aldeas de Adanera y Pajares, tierra de Ávila, solicitan el traslado de la capitanía que lleva ocho meses en el lugar; argumentan que “de la larga estada los dichos logares reçiben mucha fatiga e pérdida” (Herráez Hernández, 1996, doc. 87); aunque el pedido se concede, las milicias permanecen como medida de fuerza por retrasos en los pagos de salarios (Herráez Hernández, 1996, doc. 99). Una provisión ordena el traslado de la capitanía aposentada en el lugar de Monasterio de la Vega, que durante cinco meses “les ha tomado los mantenimientos de pan e vino e carne e çevada e paja e otras cosas” (García Pérez, 1998, doc. 55). En 1501 se ordena que la capitanía aposentada en Arévalo salga porque la villa “está muy gastada e disipada” y “los labradores ya no tyenen, por estar muy gastados los mantenymientos que les piden” (López Villalba, 2004, doc. 12); también que los que están en Flores busquen lugares nuevos. Los vecinos de este lugar denuncian que durante tres meses les han tomado paja, leña y otras cosas sin pagar (López Villalba, 2004, doc. 113). Fuera del área concejil se propone la tipología de señorío como criterio de rotación: el lugar de Velliza, del conde de Luna, solicita que la compañía que está aposentada se traslade a lugares de behetría y de realengo que no hayan recibido tropas en los últimos dos meses. Aquí les toman “la paja e çebada e todos los otros mantenymientos a los vecinos” (AGS, RGS, LEG, 149810, 51).
23 López Villalba (2004), doc. 59.
24 Del Ser Quijano (2013), doc. 21.
25 Del Ser Quijano (2013), doc. 21.
26 “e que a este testigo le echaron quatro bestias, que tenía, del establo de su casa e que ge las echaron porque hera pequeño e non cabía el cavallo del dicho escudero con las dichas bestias” (Del Ser Quijano, 2013, doc. 21, p. 106).
27 “Alo que me pidieron por merçed que ordene en rrazon de las azemilas, porque en la mi corte el mi azemilero mayor e los mis alguaziles e los omes que con ellos andan et otrosi otros algunos délos sennores que están e vienen aqui ala corte tomaron e toman muchas azemilas délas que traen aqui viandas e mercadurías e las otras cosas que son menester para mantenimiento délos que aqui biuen comigo, porque quando parto de vn lugar para otro, dizen que aquellos que toman las azemilas quelaslieuan, e que perlas cargar mucho e por otras maneras, quelas pierden aquellos cuyas son e quelas non pueden auer nin cobrar” (Real Academia de Historia, 1863, Cortes de Valladolid de 1351, 81, p. 47).
28 Real Academia de Historia (1866), Cortes de Valladolid de 1442, pet. 32.
29 AGS, CP, 12,103, f. 5v.
30 Real Academia de Historia (1866), Cortes de Madrigal de 1438, pet. 32.
31 Real Academia de Historia (1866), Cortes de Madrid de 1419, pet. 16.
32 Real Academia de Historia (1866), Cortes de Madrigal de 1438, pet. 32.
33 AGS, RGS, LEG, 149503, 504.
34 En Lomoviejo, aldea de Arévalo, refieren que “avía venido a este dicho lugar un portero de cámara del rey nuestro señor (…) a sacar ropa, e porque los relevasen de algo porque pedía mucha ropa le avían dado a él e a otro que con él venía de comer dos días o tres e una dozena de gallinas e que por esto avían aliviado algo de la ropa” (AGS, CP, 12, 103, f. 4v.).
35 Real Academia de Historia (1866), Cortes de Madrigal de 1438, pet. 32.
36 Real Academia de Historia (1866), Cortes de Madrid de 1435, pet. 20.
37 Real Academia de Historia (1866), Cortes de Madrid de 1419, pet. 16; López Villalba (2004), doc. 12.
38 Real Academia de Historia (1866), Cortes de Madrid de 1419, pet. 16.
39 Sobre lo cual puede verse Rigby (1995, pp. 254-255).
40 López Villalba (2004), doc. 112.
41 Luis López (1996), doc. 69.
42 Real Academia de Historia (1866), Cortes de Madrid de 1435, pet. 21.
43 Sobre las cualidades del trabajo artesanal ver Astarita (2019, pp. 189-233).
44 Real Academia de Historia (1863), Cortes de Toro de 1371, 5.
45 Real Academia de Historia (1866), Cortes de Madrigal de 1438, pet. 32.
46 “que qualquyera vezino del dicho logar de Aldihuela que viere cortar en el monte e paçer en la dehesa del dicho lugar a personas de fuera, aunque non sea guarda, y si non lo dixere a los guardas o alcalde del dicho logar que pague de pena sesenta maravedís más la pena del tal caýdo” (Del Ser Quijano, 2017, doc. 34).
47 Herrero Jiménez (2004), doc. 126, p. 120.
48 AGS, RGS, LEG, 149504, 424.
49 Canales Sánchez (1996), doc. 31.
50 Canales Sánchez (1996), doc. 47.
51 Sobre la importancia de la permanencia en el lugar para la búsqueda de herejes ver Astarita (2019, p. 435).
52 Canales Sánchez (1996), doc. 102.
53 Real Academia de Historia (1866), Cortes de Madrigal de 1438, pet. 32.
54 AGS, RGS, LEG,150103, 545.
55 Es de interés el caso de los vecinos del concejo de Caracena, que denuncian como “imposición nueva” el cobro de permisos para vender pan en otra comarca, lo cual deben hacer para pagar alcabalas (AGS, RGS, LEG, 149102, 302).
56 Real Academia de Historia (1882), Cortes de Toledo de 1480, 61.
57 En Barromán, tierra de Arévalo, “los gallineros que vienen fazen algunos agravios, espeçialmente que dexan de pagar algunas gallinas e que toman otras que diziendo que son pollas no dan sino a diez maravedís e vale tanto como viejas” (AGS, CP, 12, 103, f. 6v). A un vecino “le avía tomado de siete gallinas las quatro; por la una diziendo que era vieja avía pagado veynte maravedíes, e por cada una de las otras aunque eran vien grandes e ponederas no le avían pagado sino a diez maravedíes diziendo que porque eran pollas” (AGS, CP, 12, 103, f. 7r.). A un oficial de La Zarza, tierra de Olmedo, “le pareçe que hazen agravio los caçadores e gallineros en tomar las pollas aunque sean tan grandes como las viejas a nueve e a diez maravedíes” (AGS, CP, 12, 103, f. 11r.).
58 AGS, CCA, CED, 6, 152, 6.
59 AGS, CCA, CED, 252, 1504.
60 AGS, CCA, CED, 9, 111, 4.
61 Del Ser Quijano (2010), doc. 77.
62 Del Ser Quijano (2010), doc. 135.
63 AGS, CP, 12, 103. Estudiada en Da Graca (2018).
64 AGS, CP, 12, 103, f. 5r.
65 En la localidad de La Zarza, cercana a Medina del Campo, un acemilero “avía tomado un açadón e una pala diziendo que avía de abrir los sylos para lo sacar poniendo temores, e que quando esto vieran los del pueblo que vinieron a les dar el pan” (AGS, CP, 12, 103, f. 11r.). En Donvidas un escudero “avía tomado una reja e yva a desquiçar la puerta donde estava la dicha çevada, e quando vido este testigo esto porque no quebrase la puerta este testigo la abrió e midió veynte e una fanegas de çevada” (AGS, CP, 12, 103, f. 8v.).
66 En San Esteban un vecino declara que “le pidieron diez fanegas de çevada e que este que depone les respondiera que no tenía syno lo que avía menester para sus mulas, e quando esto dixo entró un azemilero en su casa por mandado del teniente de azemilero mayor que allí estava e queríalo medir, e que asý entrara este que depone a lo medir porque no le fiziesen mala medida en medírselo ellos” (AGS, CP, 12, 103, f. 5v.).
67 En el lugar de Catellanos el agente de la acemilería “tomó veynte fanegas que falló en poder de Juan Ferrero, vecino del dicho lugar que las avía vendido el dicho Juan Ferrero a uno de Madrigal, e que aunque le dixera que las tenía el otro conpradas el dicho Çebrián dixo que las quería tomar e tomó por el tanto” (AGS, CP, 12, 103, f. 6r.).
68 Sobre estas redes, en ocasión de la actividad mercantil comarcal de un arrendatario que compra lana a sus vecinos, ver Dyer (2014, pp. 100-107).
69 En San Esteban, declara un testigo que “cree que no tenían poder para lo tomar por fuerça porque la carta que ellos traýan de sus altezas no hablava syno con las justiçias, e que las justiçias lo diesen e no se lo tomasen ellos, e pues que ellos se lo mandavan a sacar que fazían agravio, e que ha oýdo dezir que abrieron la puerta de la casa de Miguel Sánchez e la de los arrendadores de Serranos e Muriel e les tomaron la çevada, e que el alcalde no lo hosara faser” (AGS, CP, 12, 103, f. 5v.).
70 AGS, CP, 12, 103, ff. 5v., 9v., 10r., 11r.
71 Ver Astarita (2001, p. 108).
72 AGS, CP, 12, 103, f. 10 r.
73 En una línea similar Morsel (2008, p. 220) sugiere que la posada simboliza que el señor “está en su casa”, lo que llevaría a exigir el servicio en los puntos más alejados del centro de la jurisdicción. Este criterio podría también aplicarse a la lucha interseñorial, como lo sugiere la prohibición de dar alojamiento a “personas poderosas” allí donde la titularidad del señorío es objeto de disputa (Oliva Herrer, 2003, p. 200).
74 AGS, RGS, LEG, 150111, 119.
75 Para un ejemplo de contestación exitosa a pretensiones patrimonialistas de intervención sobre la organización local en el área concejil ver Colombo (2017b).
76 “porque si los Escuderos, ó los omes de los escuderos, ó los rapaces fuesen en su cabo á las casas sin otros omes buenos de la Aldea, que podrían quebrantar las arcas, é los cilleros, é tomar lo que quisieren, é despues negar que lo non tomaron”, Jordán de Aso y del Río y de Manuel y Rodríguez (1847b), Ordenamiento de Alcalá de Henares, XXXII, XXVIII, normativa que se retrotrae al siglo XII de acuerdo al estudio de Barbero y Loring García (1991).
77 “et las posadas que ouiessen mester la nuestra conpanna quelas diesen ell alcalde e el merino del logar con el nuestro posadero” (Real Academia de Historia, 1861, Cortes de Valladolid de 1293, pet. 7); “que ordenase e mandase que de aqui adelante el concejo e oficiales déla tal cibdad o villa donde yo fuere pueda poner e ponga los vezinos della una buena persona o dos, segund fuere la tal cibdad o villa, para que anden contynua mente conlos mis aposentadores” (Real Academia de Historia, 1866, Cortes de Madrid de 1433, pet 22); “que vno o dos rregidores e otros dos buenos omes déla tal cibdad o villa o lugar, quales los rregidores nonbraren, anden con los vuestros posentadores a dar e rrepartyr las posadas” (Real Academia de Historia, 1866, Cortes de Madrigal de 1438, pet. 39), etc.
78 “Otrosi por la grant osadia que an tomado algunos sobre parar las posadas en la nuestra corte, desonrran et fieren et matan alos nuestros posadores; por ende ordenamos e tenemos por bien quelos nuestros posadores que sean rreualados et guardados, et que ninguno non ssea osado délos ferir nin matar” (Real Academia de Historia, 1863, Cortes de Toro de 1371, 17).
79 Por el reclamo que presenta un acemilero mayor en 1491 conocemos el caso de un conjunto de villas (Osuna, Arahal y otras) en posición de negarse a vender cebada para la acemilería o de exigir un precio mayor con el argumento de que la saca estaba vedada (AGS, RGS, LEG,149102,127).
80 Del Ser Quijano (2017), doc. 18.
81 Real Academia de Historia (1882), Cortes de Toledo de 1480, 56.
82 Real Academia de Historia (1866), Cortes de Madrid de 1433, pet 22.

Recepción: 22 Marzo 2023

Aprobación: 08 Mayo 2023

Publicación: 24 Mayo 2023

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