Sociedades Precapitalistas, vol. 2, nº 1, 2do semestre 2012. ISSN 2250-5121
Universidad Nacional de La Plata.
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.
Centro de Estudios de Historia Social Europea

Reseña/Review

Plack, N. (2009). Common Land, Wine and the French Revolution. Rural Society and Economy in Southern France, c.1789-1820. Londres: Ashgate, 215 páginas.

Manuel Ríos

Facultad de Filosofía y Letras.
Universidad de Buenos Aires.
Argentina
manuelrios1987@yahoo.com.ar

Profesor en Historia graduado en la Universidad de Buenos Aires (2010). El autor realiza su tesis de licenciatura dirigida por el Dr. Fabián Alejandro Campagne. En ella analiza el programa político de los labradores de la región de Lorena, en Francia, en tiempos de la Revolución. El autor en su trabajo se centra en las posturas que éstos adoptaron de cara a los usos comunales (tierras comunes y derrotas de mieses) y los cambios en dichas posturas luego de la Revolución. El marco mayor de la tesis es la génesis y desarrollo del capitalismo, y se dirige a entender qué es lo que llevó a los labradores a abandonar usos que defendieron por siglos, y que incluso defendieron durante la Revolución, pero que luego de 1789 fueron abandonando progresivamente.


Common land, Wine and the French Revolution es un libro dedicado al estudio de los comunales, problemática muy trabajada por la historiografía británica, pero curiosamente ignorada por la francesa. Luego de los trabajos sobre el individualismo agrario primera mitad de siglo, poco se escribió sobre el tema, a excepción de algunos trabajos de autores marxistas realizados en el marco de "la vía campesina al capitalismo" en los ’70 y ’80. En los últimos años, la cuestión de los comunales ha recuperado vigor, y se han reintroducido los debates clásicos en torno al rol que jugaron los comunales en la transición al capitalismo.

La obra de Plack retoma estos debates a partir de un estudio centrado en el departamento del Gard, al sur de Francia. El primer capítulo describe las características de la producción agraria en el Gard, mientras que el resto del libro se centra en el tema de los comunales, adoptando un criterio cronológico para ordenar la exposición. La autora comienza su relato en 1789, y los capítulos se suceden siguiendo la periodización clásica de la Revolución: Revolución moderada, Revolución jacobina, reacción thermidoreana, e imperio. Finalmente, el último capítulo analiza las consecuencias de las transformaciones de las tierras comunales más allá del Imperio, a lo largo del siglo XIX. El trabajo de Plack, si bien se adentra en el siglo XIX, dedica una parte significativa a la Revolución. En términos materiales, la historiografía reciente le ha reservado un espacio importante al período revolucionario. Sin embargo, paradójicamente, el espacio otorgado a la Revolución ha sido abocado a minimizar su importancia en la problemática, haciendo énfasis en cambio en el largo plazo. De este modo, se han minimizado los efectos económicos que pudiese haber tenido la ley de división de comunales de 1793 (y las luchas que la precedieron y sucedieron), que habilitaba a las comunidades a dividir sus tierras comunes.

En el Gard, la ley de 1793 tuvo consecuencias particulares, ya que ésta incentivó nuevas divisiones que fueron realizadas por los campesinos más pobres de forma ilegal, sin seguir los procedimientos establecidos. Estos campesinos beneficiados por las divisiones no eran desposeídos, sino más bien microtenentes. La ley de 1793 les permitió hacerse con una porción complementaria de tierra, que dedicaron a los cereales, pero también a la producción de vino. Estas parcelas fueron, durante la segunda mitad del siglo XIX, el sustento material de la revolución vitivinícola del Gard. De este modo, Plack sugiere que la Revolución jugó su papel en la transformación de la estructura agraria del Gard gracias a su política sobre los comunales, al darles a los campesinos la tierra necesaria como para introducirse en la producción mercantil.

Ahora sí, esto no significa que Plack adhiera a la tesis de la vía campesina al capitalismo. Si bien reconoce que dicha tesis no está del todo errada, considera que esta teoría es demasiado dogmática y rígida, al aplicar a toda Francia las conclusiones de algunos estudios de caso, y descarta así la posibilidad de relacionar la cuestión de los comunales con la transición del feudalismo al capitalismo. Además, cree que ésta cae en anacronismos al emplear conceptos del siglo XX, tales como "protocapitalista", a campesinos del siglo XVIII. En este sentido, Plack se acopla a la producción historiográfica más reciente. Si bien muchos campesinos, cerca de la mitad, dedicaron su parcela al cultivo de vino, muchos otros, en función de sus necesidades, la dedicaron al cereal, ergo a la producción para el consumo. De ahí que, según Plack, sea un error catalogar al campesinado beneficiado por la ley de 1793 como protocapitalista, ya que más bien se trataba de un campesinado que, en su afán por subsistir, se adaptaba a las posibilidades y necesidades de su economía. En este punto es donde la argumentación de Plack es menos consistente. Mientras que su análisis comprueba que una porción significativa de los beneficiarios de la ley de 1793 se integró exitosamente a la producción mercantil, descarta la posibilidad de relacionar dicho proceso con la transición del feudalismo al capitalismo porque otra parte del campesinado se limitó a la producción para el consumo. Naturalmente, el desarrollo del capitalismo rural implicó la concentración de la renta agraria, por lo que esta dicotomía entre campesinos que, luego de la Revolución, orientaron la producción en sus nuevas parcelas al mercado y aquellos campesinos que no consiguieron hacerlo, puede ser analizada como una faceta más del proceso de diferenciación interna campesina. En dicho contexto, no resulta para nada descabellado pensar en un sector protocapitalista, ya que efectivamente, una porción del campesinado comenzó a introducirse en la lógica dinero-mercancía-dinero’ de la que habla Marx.

De todos modos, el aporte de Plack no deja de ser decisivo. La autora logra revalorizar el rol de la política económica de los revolucionarios en el estudio de los comunales. En los últimos años, se ha hecho énfasis en los aspectos políticos del conflicto por los comunales, considerando que la Revolución, mientras que no logró producir cambios económicos profundos, sí logró sensibilizar a las comunidades al respecto de su patrimonio, fomentando la tendencia a la defensa y conservación indivisa de sus bosques y tierras comunales. Plack, sin negar este último enfoque político, sostiene que, al menos en el Gard, el cambio económico que sancionó la ley de 1793, al incentivar divisiones de hecho, fue notorio, y derivó en el acceso a nuevas tierras que una porción significativa de los beneficiarios dedicó a la producción de vino para el mercado.

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