Sociedades Precapitalistas, vol. 4, nº 2, junio 2015. ISSN 2250-5121
Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.
Centro de Estudios de Sociedades Precapitalistas (CESP)

 

Editorial

 

Laura da Graca

 

Las elaboraciones que presentamos en este número tratan problemas de interés para cientistas de diversos periodos, como el régimen agrario en la transición al capitalismo o el conflicto entre poderes seculares y eclesiásticos; esta cuestión se considera desde el análisis de tratados religiosos en diferentes contextos: el proceso de centralización política del siglo XV y la reforma protestante del XVI. La esfera de la religión es también materia de examen en relación al culto funerario egipcio.

El estudio de Manuel Ríos se concentra en las reformas agrarias que se están debatiendo y llevando a la práctica en Lorena en el contexto de la Revolución Francesa: la división de los comunales entre los aldeanos y la anulación de la derrota de mieses mediante cercamientos. El problema se inscribe en la discusión sobre el potencial de las grandes explotaciones cercadas para el desarrollo capitalista; la escasa productividad de la mediana explotación (un aspecto que está siendo revisado por quienes cuestionan el “fundamentalismo agrario” de autores como Brenner) habría llevado a un sector de la historiografía a desestimar una vía de desarrollo campesina, defendida en su momento por Soboul, y a marginar el problema del comunal en el debate sobre la transición al capitalismo. Ríos restituye la dinámica del régimen agrario al análisis del surgimiento de procesos acumulativos. El autor examina la situación de distintos sectores del campesinado: los prósperos laboureurs, con rebaños y tenencias de magnitudes significativas, y los semidesposeídos manoeuvres, generalmente asalariados de los primeros y trabajadores de industrias rurales. Para conocer la posición de estos estratos analiza la evolución de sus reclamos entre 1789 y 1793, periodo signado por una agitación política y social que habilita prácticas nuevas y conduce a los sectores afectados a modificar su programa agrario según la marcha de los acontecimientos. En 1789 el segmento enriquecido se opone a los cercados, que no puede costear por la forma dispersa de sus posesiones (un problema que advierte sobre la importancia del intercambio de tierras para reagrupar tenencias, como planteara en su momento Tawney) y se manifiesta también en contra de la división de comunales, de los cuales es el beneficiario principal; Ríos atribuye el carácter general de esta posición al control de las asambleas por parte de la elite, asociado al control del mercado de trabajo. Sin embargo la división de los comunales entre los pobladores, una demanda de los sectores con poca tierra, avanzará de todos modos y acabará en pocos años con gran parte de los comunes aldeanos. Ríos analiza el impacto de esta transformación en la economía de los laboureurs, enfrentados a la quiebra y obligados a crear pasturas en sus propias tierras, y las consecuencias sobre el programa agrario del sector: contrariamente a lo que planteaban en 1789, en 1792 se pronuncian a favor de la privatización de sus explotaciones, compensando así la pérdida de pastos comunales; este cambio de programa, favorable ahora a la anulación de usos colectivos en prados particulares, se anticipa a una división total de los terrenos comunes que se percibe inminente, lo que ilustra los efectos de la lucha de clases en el devenir histórico.

Ríos hace mención a la diferencia entre su análisis y el de Brenner, advirtiendo que en esta teoría el conflicto de clases pierde consistencia como factor causal, ya que el desarrollo capitalista depende en última instancia de una decisión de los actores. Brenner podría replicar que en el caso que presenta Ríos la orientación hacia el individualismo agrario también es una decisión que surge ante la pérdida de medios de subsistencia, con lo cual el desarrollo capitalista quedaría asociado a cierto fracaso del campesinado y a los desafíos que esto impone. El estudio de Ríos, sin embargo, demuestra que de ser éste el caso no se trata de una relación mecánica; la defensa del marco tradicional se abandona porque así lo exige la evolución del conflicto social, lo que otorga a este último la entidad de causa. El desenlace del conflicto, a su vez, afecta en forma diferenciada los intereses de las distintas fracciones de clase, cuya existencia expresa procesos acumulativos previos que nos alejan del modelo de Brenner. Estos matices (al igual que la diversa actitud hacia los comunales, cuya defensa suele presentarse como parte de la identidad del campesinado o de su segmento mayoritario) no pueden captarse sino mediante una indagación documental como la que realiza Ríos, quien a diferencia de Brenner toma contacto directo con el proceso histórico.

Los trabajos de Facundo Macías y Agustín Méndez abordan un mismo problema: la función política de tratados religiosos. En un manual para inquisidores del siglo XV Macías observa la intención de afirmar la autoridad del papado frente a poderes seculares en proceso de centralización; en un tratado sobre demonología del siglo XVI Méndez observa la intención de afirmar a la monarquía protestante frente al asedio de las potencias católicas.

Facundo Macías analiza las referencias al papel de las autoridades políticas en el Malleus Maleficarum (1486-7), producido en un espacio (el Sacro Imperio Romano) en el que la dispersión de los poderes es mayor que en los estados vecinos, al igual que el número de hogueras. Estas referencias, según expone Macías, son una exhortación al poder secular a colaborar incondicionalmente en la represión de la brujería, entendida como un crimen contra el orden establecido por Dios, lo que reclama la intervención de los gobernantes –a los cuales el escrito llega a acusar de cómplices. Esta línea de los autores del Malleus, que también responde a la falta de apoyo que experimentó uno de ellos como inquisidor, exige argumentar que las brujas existen y tienen la capacidad de producir efectos sobre el mundo material. Las referencias a cómo debe actuar el poder secular, que ejecuta lo que juzga o recomienda un tribunal religioso, enfatizan siempre la subordinación de la ley civil a la eclesiástica, en consonancia con las expresiones del papa del momento, Inocencio VIII. El tratado, según propone Macías, tiene el objetivo de afirmar la supremacía del papado sobre los poderes laicos y también sobre los religiosos locales, en un contexto en el que la tendencia a la centralización política se acompañaría de una cierta ambivalencia por parte del poder secular respecto a la persecución de brujas, una práctica conflictiva que no favorece el apoyo social al que aspiran los gobernantes.

La necesidad de aceptación de las políticas del estado (que condiciona su accionar), al igual que los esfuerzos por imponer la autoridad del papado a gobernantes que proceden con otros criterios son elementos que llaman la atención sobre los límites de la concentración de poder en las formaciones occidentales, un rasgo decisivo para la evolución posterior del sistema político. El análisis de Macías, por otro lado, expone la maleabilidad de las bases conceptuales de la persecución, que los inquisidores reelaboran para obtener mayores competencias, para habilitar la tortura o para recomendar el exterminio de aquellos a quienes consideran una amenaza real. Este aspecto, que informa la perspectiva del inquisidor, es de interés para quienes estudian el problema de la herejía en otros periodos.

Agustín Méndez analiza la obra The Discoverie of Witchcraft (1584) del inglés Reginald Scot, conocida por su oposición a los fundamentos de la persecución de brujas y de tratados como el Malleus. Méndez interpreta la obra de Scot como un escrito teológico y político, producido en un contexto de ofensiva católica contra el protestantismo durante el reinado clave de Isabel I. Plantea que Scot se vale de las afirmaciones de la demonología para impugnar la doctrina católica de la transubstanciación, presentando la creencia en brujas y demonios y en su capacidad de operar cambios en la materia como análoga a la creencia en la transformación del pan y el vino en el cuerpo y la sangre de Cristo. Si bien el cuestionamiento al ritual romano de la eucaristía se encuadra en la identidad protestante, Méndez sugiere que Scot expresa en The Discoverie of Witchcraft su propia idea de Dios, según la cual éste elige no intervenir sobre lo creado. Desde esta concepción, según plantea Méndez, Scot argumenta la ofensa que implica atribuir a las brujas o al sacerdote capacidades que exceden el límite que Dios se impone a sí mismo. Méndez presenta a Scot como un activista de la Reforma, no sólo por asociar al papa con el error y la idolatría, sino también por el intento de contribuir a la consolidación del anglicanismo en Inglaterra: la eucaristía es un punto sensible en el traumático proceso de construcción de la nueva religión (la angustia ante la falta se expresa en la difusión del culto de María Magdalena, privada también del cuerpo de Cristo), lo que explica el interés de Scot por este problema, al que intenta dotar de fundamentos teológicos renovados: Méndez observa en el escrito que analiza una aproximación a la versión calvinista de la eucaristía, que a diferencia de la católica y la luterana no implica modificación sustancial de la materia sino una conexión interior con la divinidad, que conviene a la concepción teológica de Scot de una deidad no intervencionista.

El análisis de Agustín Méndez invita a conectar problemas. La teología de Scot, por ejemplo, se descubre atendiendo a las categorías de potentia absoluta y ordinata, una distinción de la escolástica medieval que Francis Oakley ha relacionado con los fundamentos intelectuales de un problema crucial: la posibilidad de sustraer el estudio de las leyes de la naturaleza del dominio de la religión, condición necesaria para el desarrollo de la investigación científica. Este tipo de elaboración, que supone y tuvo lugar en un ámbito acádemico protegido y relativamente autónomo, se vio frustrado bajo los marcos despóticos de los imperios orientales, lo que señala la importancia de la fragmentación política y de la rivalidad entre poderes variados (de lo cual ofrece ejemplos este número) como contexto de la producción intelectual. El éxito del culto de María Magdalena, agitado por la contraofensiva católica, introduce la perspectiva de la religiosidad popular y su relación con la teología. André Vauchez, en referencia al siglo XII, ha observado que la idea de una presencia real de Dios en la hostia, enfatizada con el objetivo de contrarrestar la herejía cátara, armonizaba con la religiosidad de los fieles, que vivenciaban el sacrificio como un acto dotado de poder mágico. Este sustrato, que también se manifiesta en el culto de reliquias, fue una base de apoyo para expandir la religión oficial, al igual que el apego popular al ritual de la eucaristía a la hora de combatir la Reforma.

De la teología sacramental pasamos a la teología del culto funerario egipcio. Este complejo problema es objeto de estudio de Mariano Bonanno, cuyo escrito, que desarrolla la noción de in-habitación, podrán valorar los especialistas.

Por último, la reseña del libro de Pierre Briant sobre Alejandro Magno que realiza Marianela Spicoli nos aproxima a los contenidos de la obra y a la perspectiva orientalista del autor.

 

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