Sociedades Precapitalistas , vol. 3, nº 1, diciembre 2013. ISSN 2250-5121
Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.
Centro de Estudios de Historia Social Europea

ARTICULOS / ARTICLES


Davies, Wendy (2007) Acts of Giving. Individual, Community, and Church in Tenth-Century Christian Spain. Oxford University Press (244 + xvi pp.)

Carla Cimino

carlacimino@hotmail.com


Hace más de veinte años que Wendy Davies dedica su trabajo al campesinado medieval. La preocupación por las condiciones concretas en las que las comunidades organizaron la producción, la propiedad y el gobierno local y se vincularon con los poderosos ha guiado su labor que, hace tiempo también, privilegia los diplomas como fuente para acceder a los “pequeños mundos”. En esta oportunidad, la autora aborda por primera vez la documentación ibérica. Su amplio conocimiento de las sociedades campesinas de las islas británicas y del mundo franco garantiza la reflexión comparativa, que fortalece una obra que, si bien parte de la inclusión de la península en el marco europeo, no desconoce sus particularidades.

En el presente trabajo la autora propone una mirada global sobre el fenómeno de las donaciones a la Iglesia en la décima centuria. Su objetivo es estudiar los trasvases de propiedad avanzando hacia una caracterización de los donantes y los beneficiarios de los mismos, explorando sus motivos y buscando comprender su significación a la luz del gran problema de la feudalización peninsular. Davies entiende que en el siglo X se produjeron importantes cambios en las estrategias patrimoniales de los monasterios, que pueden explicar el súbito incremento de las donaciones campesinas y que sientan las bases para la consolidación de la propiedad feudal en los siglos posteriores. La documentación de las principales casas monásticas del norte peninsular (Celanova, Cardeña, San Millán, Otero de las Dueñas, Sahagún, Sobrado, Samos, entre otras) y de la catedral de León, servirá para dar cuenta de un espacio geográfico amplio, del cual sólo queda excluida el área catalana.

El corpus documental está integrado por cerca de dos mil transacciones entre las cuales se encuentran tanto donaciones como ventas. Cabe aclarar que la autora no establece distinciones tajantes entre ambas, ya que entiende que no hay forma de diferenciar a ciencia cierta unas de otras. Pese a que los notarios distinguían claramente el concepto de regalo del de venta, que implicaba la noción de “precio”, la coexistencia de ambas prácticas ofrecía a quienes registraban las transacciones un amplio abanico de fórmulas posibles. Los intercambios con los monasterios solían implicar cierta expectativa de retribución real o espiritual, presente o futura, que podía conducir a sus contemporáneos a anotar con el vocabulario de las ventas lo que en realidad eran donaciones y viceversa. La autora subraya sobre todo que las ventas en las que el pago aparece en especie podrían traducir cesiones patrimoniales como contraprestación de alguna entrega previa: el “precio” en especie es el don original y el bien vendido, el contradón (p. 159). Esto no implica que Davies entienda los intercambios en la sociedad cristiana peninsular en el marco de una economía del regalo (p. 114), pero ciertamente aparece como una constante preocupación de este trabajo la necesidad de contemplar las prácticas notariales y su influencia en nuestra percepción de las realidades de la documentación.

En efecto, la autora dedica un capítulo completo a analizar los aspectos formales de los documentos empleados (cap. 4, pp. 88-112), en la creencia de que su lenguaje traduce elementos importantes para la comprensión de la sociedad bajo análisis. Se trata de un período en el que no se ha fijado el uso de las fórmulas, por lo tanto, su empleo aporta datos tanto sobre los protagonistas del negocio como sobre quienes lo registraron. Algunos de estos aspectos son los que le permiten caracterizar socialmente a los protagonistas de las cartas en ausencia de referencias explícitas: así, la presencia de fórmulas largas, complejos preámbulos con referencias a las Escrituras y el correcto empleo del latín traducirían la presencia de sectores cultos, asociados a los miembros de la aristocracia. En cambio, la sencillez de las fórmulas, la presencia de errores ortográficos y de un uso más rústico del lenguaje aludirían a personajes más sencillos (probablemente curas locales, monjes de los pequeños monasterios o la nobleza local) que podrían actuar como notarios para sus vecinos campesinos. En este sentido, ya sea que compartamos o no dichos criterios, cabe destacar la constante preocupación de la autora por explicitar los parámetros de observación que emplea.

El trabajo de crítica diplomática también contribuye a la identificación de patrones locales asociados a las prácticas notariales preferidas por cada una de las casas monásticas. Éstas habrían condicionado no sólo la preservación de determinados documentos por sobre otros (se observa, por ejemplo, un interés de los monjes de Cardeña por preservar las cartas de venta -p. 212), sino también el empleo de determinadas fórmulas o expresiones (casi todos los documentos de incommuniatio proceden de Celanova; son de Cardeña casi todos los que aluden a la traditio corporis et animae -pp. 80-85). A partir de este tipo de observaciones y del análisis del conjunto de las colecciones, Davies cuestiona la identificación de estos términos con prácticas o instituciones específicas. Así, la incommuniatio, la traditio corporis et animae, la profiliación o el quinto de libre disposición de tradición visigoda no remiten sino a estrategias para dividir, enajenar o compartir la propiedad, registradas bajo la fórmula que los notarios monásticos entendieron que mejor podría proteger el trasvase. El similar contenido de las transacciones, así como la variabilidad que presentan los documentos de un mismo tipo, autorizan a la autora a tratar de forma conjunta estas estrategias de trasvase y protección de la propiedad en lo que constituye, probablemente el aspecto más interesante del trabajo. Los capítulos 3, 5 y 6 constituyen, en este sentido, el núcleo de su estudio y ofrecen al lector la posibilidad de observar el rol de los trasvases de propiedad en el proceso de feudalización.

La autora considera que la tenencia de la tierra en el siglo X peninsular se caracteriza por un complejo patrón de propiedades individuales, derechos de usufructo y diversas formas de tenencia en mancomún. Tanto aristócratas como campesinos presentan un complejo sistema de tenencia que se orienta a proteger el patrimonio familiar. Además de los bienes detentados por las familias nucleares, no era extraño que los descendientes de un abuelo común conservaran interés en el patrimonio familiar, sobre el cual poseían expectativas hereditarias y que podía mantenerse integrado (p. 69). Los propietarios individuales podían desgajar porciones de ese patrimonio familiar, re-integrarlas, reubicarlas, donarlas o compartirlas con sujetos ajenos al círculo familiar, etc. (pp. 70-71).Este sistema de tenencia no necesariamente implicaba explotación mancomunada (aunque ésta no era imposible), pero tampoco impedía las diferentes formas de enajenación que la documentación atestigua ampliamente. El límite de la capacidad individual para enajenar residía, no obstante, en la imposibilidad de desposeer a los herederos, la cual estaba garantizada por la escasa significación de las porciones (sus ínfimas dimensiones no podía suponer desposesión).

Durante todo el siglo X, y posiblemente desde antes, los campesinos y los poderosos locales (laicos y eclesiásticos) habían entablado relaciones laxas a través de diferentes formas de transacción (pp. 151-156). Sobre todo los años malos eran ocasión para este tipo de prácticas que no bastaban para anudar relaciones de dependencia estables, aunque supusieran un mecanismo de acumulación patrimonial. Se generaban, en cambio, relaciones clientelares, vínculos mediados por regalos en los que existe cierto balance entre patrones y clientes. Hacia la segunda mitad del siglo, no obstante, la situación estaba cambiando: los monasterios comenzaban a modificar sus relaciones con el entorno local. Los documentos atestiguan un notable incremento en las donaciones campesinas a los monasterios, así como su creciente interés en registrarlas, en especial cuando se trataba de pequeñas propiedades cercanas al centro dominical. Las donaciones muchas veces implicaron la encomendación personal y son, para la autora, indicio de constitución de clientelas locales de los monasterios en las que ingresan los campesinos (pp. 59-60). El surgimiento de las comunidades campesinas en esta coyuntura confirma que los campesinos, al enfrentar cada vez más seguido a sus poderosos vecinos, comenzaban a desarrollar sus instituciones locales (pp. 206-207).Al mismo tiempo, comienza a declinar la práctica aristocrática de fundación de iglesias o monasterios familiares y se incrementa su donación a los monasterios mayores o al obispado. Esta tendencia, anterior a la Reforma Gregoriana, aparece en la Península Ibérica en el mismo momento que en el resto de Europa. Los grandes monasterios incorporan a otros más pequeños y, si son exitosos, podrán competir con los obispos por el poder local.

En síntesis, hacia la segunda mitad de la décima centuria, los monasterios buscaron estrechar sus relaciones con la sociedad campesina, favoreciendo la movilidad del patrimonio y desplazando relativamente a los laicos en las redes de patronazgo local (pp. 212-213). En ese proceso, se observan transformaciones en sus prácticas notariales: la donación pro anima o pro remedio animae se generaliza en esta época (también se observa que en siglos posteriores, cuando se copien las transacciones a los cartularios, la frase se inserta alterando los originales -p. 120). La autora considera que este tipo de transferencia se prefería porque no implicaba contraprestaciones concretas del beneficiario. Asimismo, a partir de este momento se generaliza la donación de la mitad del patrimonio de la familia nuclear –como máximo– y la reserva de la mitad restante para los herederos. Además, se verifican numerosas estrategias para extender o proteger la propiedad. Entre ellas destaca la incommuniatio, incorporación de algún individuo en el grupo de copropietarios. Esta institución que, al igual que la profiliación, permitía a los monasterios compartir el patrimonio de las familias campesinas (suponía, de hecho, el pago de rentas en especie), también servía para proteger el patrimonio familiar. Al respecto, Davies plantea que si bien estas prácticas fueron comparadas con las donaciones que llevaron a los campesinos francos a perder el derecho de propiedad, conservando el usufructo, en realidad, en la Península Ibérica este tipo de estrategias lograron proteger el patrimonio campesino y tuvieron como consecuencia el establecimiento de relaciones de dependencia mucho menos pesadas que en el área transpirenaica (1).

Así, a través del análisis de los trasvases de tierras, la autora cuestiona las tesis que postulan un gran desarrollo de la dependencia campesina en el siglo décimo en la Península Ibérica. Las complejas estrategias de tenencia de la tierra y la difusión de mecanismos de protección del patrimonio, obstaculizaron la consolidación de lazos de encomendación personal fuertes y la tenencia en precaria tal y como se produjeron en el resto de Europa occidental. Las donaciones no causaron la señorialización, aunque tuvieron gran importancia en la constitución de la propiedad dominical y, luego, del dominio señorial, a lo que también contribuyó la generalización de las relaciones de patronazgo. La autora adhiere así a la tesis enunciada oportunamente por Carlos Estepa (2), advierte que hay que esperar hasta los siglos XI y XII para presenciar la feudalización del norte peninsular y entiende que la misma parte de la evolución de la gran propiedad, que en la décima centuria tan sólo había dado sus primeros pasos.

En definitiva, el presente estudio resulta fundamental para quienes estudien las sociedades campesinas, en especial los problemas vinculados con la tenencia de la tierra y las formas de trasvase. Asimismo, resulta útil a quienes aborden documentos altomedievales, ya que otorga importantes elementos para repensar los parámetros de análisis y llama la atención sobre la utilidad de considerar no sólo el contenido, sino también la forma documental. Por último, adquiere importancia para quienes se interesen por comprender el proceso de feudalización en la Península Ibérica. El trabajo de Davies demuestra que ese debate no está clausurado y subraya las ventajas de pensar el espacio en su conjunto, superando los análisis limitados a una sola región o a una única colección diplomática.

(1) “It is often viewed as a kind of Galician equivalent of the gifts which led to Frankish precarial grants (...) It was conceptually different because the donor by incommuniatio remained an owner and did not simply become a tenant or leaseholder. It was also in practice different since the donor of a shared plot might well reserve a portion, unshared, for his or her heirs...” (p. 85)

(2) Estepa, C.: “Formación y consolidación del feudalismo en Castilla y León” en: En torno al feudalismo hispánico. I Congreso de Estudios Medievales. León, 1989. Pp. 157-256.


Fecha de recibido: 12-09-2013
Fecha de aceptado:
10-10-2013
Fecha de publicado:
20-12-2013

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