Dossier: Formas de explotación del trabajo y
relaciones laborales en sociedades preindustriales
La construcción de la hegemonía pelaire en la protoindustria textil murciana
Resumen: El presente artículo se propone indagar en los fundamentos de la construcción del poderío económico de la elite dirigente del gremio pelaire al interior de la protoindustria textil murciana, desde el último cuarto del siglo XIV hasta fines del siglo XV. Para ello daremos cuenta de los factores de carácter político-institucional que permiten que el sector dirigente de esta corporación subordine a buena parte del artesanado textil local y llegue a disputar el abastecimiento pañero de la ciudad con el sector del capital comercial representado por los traperos murcianos. Con este objeto analizaremos la incidencia de la regulación productiva impulsada por el sector dirigente de este gremio en la construcción de relaciones de explotación.
Palabras clave: Pelaire, Protoindustria, Regulación productiva.
The construction of the pelaire´s hegemony at the murcian textile proto-industry
Abstract: This article seeks to explain the construction of the economic power of the authorities of the fuller´s guild, between the last quarter of the 14th century up to the final years of the 15th century. Whit that purpose, we will explain the political and institutional elements which allows the authorities of this guild to subordinate the local textile craftsmen and dispute whit the murcian merchants the textile supply in the city. For that, we will analyze the rol of the productive regulation proposed by the fuller´s authorities in the exploitation of labour. Key Words: fuller- proto-industry- productive regulation 1. Introducción
Keywords: Fuller, Proto-industry, Productive regulation.
1. Introducción
En el presente trabajo buscaremos analizar el desarrollo de una elite empresarial al interior del gremio de los pelaires en el marco de la protoindustria textil murciana, desde el último cuarto del siglo XIV hasta fines del siglo XV. Para ello daremos cuenta de los factores de carácter político-institucional que permiten que el sector dirigente de esta corporación subordine a buena parte del artesanado textil local y llegue a disputar el abastecimiento pañero de la ciudad con el sector del capital comercial representado por los traperos murcianos. Con este objeto analizaremos la incidencia de la regulación productiva impulsada por este gremio en la construcción de relaciones de explotación.
Buscaremos demostrar que la elite pelaire posee cierta capacidad de presión sobre el concejo, lo que le permite extender la jurisdicción original de su corporación en pos de regular el trabajo del resto de los oficios textiles, subordinándolos de forma progresiva durante el transcurso del siglo XV. Ahora bien, proponemos a modo de hipótesis que la permeabilidad concejil al interés de la elite pelaire está en función al desempeño de esta corporación en la supervisión de la calidad de la producción textil importada. En un contexto en el cual la producción local no da abasto, el concejo debe permitir la entrada de productos foráneos, pero depende del oficio de la pelairía para corroborar que estos no presenten fallas en su elaboración.
Comenzaremos con una breve descripción del proceso productivo, que permite identificar a los actores sociales relevantes. Luego, pasaremos al análisis del proceso de construcción de la hegemonía de los pelaires sobre el resto de los productores textiles; proceso que, como veremos, atraviesa distintas etapas entre fines del siglo XIV y fines del XV.
2. El proceso productivo textil
La elaboración de un paño resulta sumamente compleja en tanto requiere de múltiples operaciones con diversos grados de calificación.1 En primer lugar, existen una serie procedimientos preliminares destinados a preparar la lana para ser tejida. Tras el esquileo, la lana (lavada) en bruto se trasladaba a los centros urbanos donde se vendía al por mayor. Una vez adquirida por aquel que iba a emprender su manufactura (trapero, pelaire, etc.) se llevaban adelante una serie de operaciones que tenían por objeto preparar la lana para el hilado, a cargo de cardadores y peinadores. Estos artesanos eran asalariados que trabajaban en el domicilio del dueño de la lana, generalmente un mercader o un pelaire.2 Estos carecían de calificación y de capacidad de acción independiente. Debemos destacar que cardadores y peinadores estaban subordinados dentro del oficio de la pelairía, como oficios menores y carentes de derechos.3
Una vez concluidas estas operaciones se procedía a la hilatura, operación femenina por excelencia que servía como un complemento en los ingresos de la unidad doméstica (Martínez Martínez, 1988: 38; Iradiel, 1973: 192; Córdoba de la Llave, 2017: 72).4 La bibliografía especializada tiende a ubicar a esta actividad en el ámbito rural, aunque la documentación también admite la existencia de hilanderas urbanas (Martínez Martínez, 1988: 38; Iradiel, 1973: 192).5Finalizado el hilado se procedía al urdido, que al igual que aquel era una actividad femenina y asalariada. Este consistía en colocar los hilos en la urdidera para luego pasarlos al telar y así formar la urdimbre o lizo del tejido. La urdimbre determinaba la cantidad de hilos que después tendría el paño, siendo las calidades superiores las que llevan mayor cantidad.
Tras el urdido se daba paso a la textura. Esta es la primera actividad compleja de la cadena productiva y, por ende, requería de una elevada calificación por parte de sus ejecutores. Esta consistía en entrelazar la trama con la urdimbre mediante la utilización del telar. La centralidad de la operación para establecer la calidad y el costo final del paño explica el especial interés por regularla. En contraposición a los artesanos anteriormente descriptos, los tejedores tenían capacidad para accionar independientemente y estaban organizados en un gremio autónomo. De ahí que pudieran ofrecer resistencia a la avanzada pelaire.
Una vez tejido el paño, se llevaban adelante una multiplicidad de operaciones destinadas a procurar un acabado más perfecto, limpiándolo de sus impurezas con el objeto de darle una apariencia uniforme y aumentar así su valor comercial. En este punto intervenía el oficio de la pelairía para llevar adelante una serie de operaciones que componían el adobado. Buena parte de las mismas se realizaban en molinos traperos.6
Los mejores paños, una vez batanados, eran tundidos. La tundidura consistía en igualar el pelo del paño mediante tijeras cortando el pelo a la misma altura. En un principio esta era una operación poco frecuente en Murcia. Dicha actividad fue adquiriendo cada vez más importancia en el transcurso del siglo XV, lo que redundó en un salto en calidad en la pañería murciana. Los artesanos que practicaban este oficio estaban incorporados al gremio de los pelaires, aunque sin derechos plenos, lo que facilitaba su subordinación económica. Esto será un foco de conflicto que analizaremos en el trabajo.
Por último, se procedía al tintado de los paños. Si bien podía realizarse en distintos momentos del ciclo textil, en la pañería murciana se realizaba usualmente al final. La operación estaba basada en la inmersión del paño en soluciones de materias colorantes y mordientes que actuaban como fijadores del color. Esta actividad resultaba fundamental para determinar la calidad del producto final. La tintura era sumamente costosa dado que dependía de materias primas importadas, controladas por el capital italiano. Esto generaba una barrera de entrada a la profesión, lo que convertía al gremio de los tintoreros en uno de los más exclusivos de la ciudad. Esta actividad mantendrá su independencia con respecto al empresariado pelaire durante el período estudiado, lo que aparece como un límite a la integración vertical de la protoindustria murciana.7
En síntesis, existe una gran diversidad al interior del artesanado textil murciano. Por un lado, se observan una serie de oficios de escasa calificación. Los artesanos que los ejercen carecen de capacidad de acción independiente. Cardadores y peinadores abocados a la preparación de la lana e hilanderas y urdidoras, insertas en las primeras etapas de la confección del paño, dependen por completo del dueño de la materia prima, generalmente mercader o pelaire, para quien trabajan a cambio de un salario.
Por el otro, se encuentran aquellos oficios con un elevado nivel de complejidad. En primer lugar, la textura, fundamental para determinar la calidad del paño y controlada por artesanos con capacidad de elaboración propia, agrupados en una corporación que vela por sus intereses. En segundo lugar, las operaciones de acabado, controladas por pelaires y tundidores. Estos comparten la corporación, aunque los últimos se encuentran subordinados y carecen de capacidad decisoria. Como veremos, es al interior del gremio de los pelaires que emergen acumuladores capitalistas. Por último, el tintado, operación costosa y de vital importancia, controlada por el gremio de los tintoreros. Estos artesanos mantendrán su independencia con respecto a los señores de paño.
3. Regulación de la pañería murciana y construcción de la hegemonía pelaire
Como hemos adelantado en la introducción, la corporación pelaire tiene la capacidad de presionar al concejo en pos de trascender los límites de su jurisdicción original y así avanzar por sobre las condiciones de trabajo del resto del artesanado textil. La fragmentación del proceso en múltiples unidades artesanales independientes, si bien favorece la emergencia de agentes que lo cohesionen, implica la ausencia de mecanismos de control intrínsecos al proceso de trabajo.8
Por ende, la regulación productiva será fundamental para que la elite dirigente del oficio de la pelairía construya su poder de mando en el marco de una industria descentralizada. Más allá de la independencia formal de los artesanos que participan en las distintas etapas del proceso productivo, pretendemos indagar en las formas de dirección de este por parte de un sector que tiende a dominar el conjunto de la producción.9
3. A. Los primeros avances: fines del siglo XIV y comienzos del XV
En esta primera etapa, la corporación pelaire busca avanzar por sobre las prerrogativas del oficio de los tejedores, sin registrarse conflicto alguno con otros colectivos textiles. Sin embargo, el concejo no se presentará permeable a los requerimientos pelaires.
La primera puja entre tejedores y pelaires que tenemos documentada data de 1374. En ese año, los veedores de ambos se disputan la jurisdicción sobre el caso de un paño defectuoso propiedad del trapero judío Haym Aventuriel. El paño en cuestión presenta problemas de tejido, pero el error fue hallado por un pelaire cuando se disponía a proceder con el adobo, de ahí que ambas corporaciones se disputen el derecho a juzgar los defectos de esta pieza. En una primera instancia, los jurados del concejo fallan a favor de los pelaires. Sin embargo, tras apelar a los jueces concejiles, los veedores de los tejedores logran que la sentencia sea revertida, obteniendo así la jurisdicción sobre el caso.10
Si bien no tenemos registros de casos similares durante las décadas siguientes, podemos inferir que se habrían reiterado pues en 1408 los gremios de tejedores y pelaires acuerdan acotarse a sus respectivas jurisdicciones para evitar una escalada en el conflicto entre ambos oficios. Estas corporaciones negocian el acuerdo sin injerencia de las autoridades municipales, para luego presentarlo ante estas para que sea aprobado.11
Sin embargo, la paz fue efímera. A pocos días de rubricado el acuerdo, los veedores de los tejedores denuncian intromisiones por parte de los pelaires en el momento en que sus paños son examinados por el almotacén12 en la calle de la trapería.13 Por esta razón piden que se les otorgue un nuevo lugar para que sea examinado su trabajo, ya que
sy en la dicha call ellos lo auian de judgar no se podrían escusar muertes de omes e otros males e daños; los quales sy acaesçiesen no seria seruiçio de Dios ni del rey nuestro señor ni onrra de la dicha çibdat ni pro e bien del dicho ofiçio, ca pues ellos no fablauan en el judgado de los dichos perayres ni del su ofiçio tanpoco, e menos era razon que los dichos perayres fablasen en el ofiçio de los dichos texedores (Martínez Martínez, 2000: 40).
Se observa la insistencia de los pelaires para inmiscuirse unilateralmente en la supervisión de la tejeduría. Ante la amenaza de los menestrales agraviados, el concejo otorga un nuevo lugar para la inspección de su trabajo.14
Estos primeros embates de la corporación pelaire no logran quebrar la resistencia de los tejedores, quienes se amparan en la protección concejil. Recién en 1416, aquella alcanza su primera victoria. En dicho año, representantes de este gremio, solicitan que los peines con los que se realiza el tejido sean ensanchados, en pos de obtener paños “mas paresçientes e vendables e prouechosos” (Martínez Martínez, 2000: 47). Esta es una intervención directa sobre los medios de producción de los tejedores con el objeto de adaptar a la producción textil murciana a los patrones de la nueva pañería.15 El concejo accede, estableciendo un plazo de 30 días para que los tejedores adapten sus telares.16
En este período, el registro documental sugiere cierto grado de desarrollo empresarial por parte de un sector pelaire, aunque este se encontraría en una etapa inicial. En este sentido, no encontramos evidencias sobre el control de materias primas por parte de estos artesanos enriquecidos. Sin embargo, existen referencias sobre pelaires que compran paños a tejedores, lo que podría interpretarse como un elemento propio del Kaufssystem, en tanto los productores trabajan con materia prima propia.17 Asimismo, ciertos pelaires también operan como gestores para otros mercaderes-fabricantes, que probablemente no provengan del ámbito artesanal.18 En este caso se sirven del conocimiento específico del pelaire sobre el proceso productivo así como de las condiciones locales.
En estos años, el oficio de la pelairía no desempeña un rol especial en el control de la calidad de la producción importada de las aldeas y villas menores murcianas, a diferencia de lo que sucederá más adelante. Es más, en este período el concejo se presenta inflexible con respecto a la entrada de paños e hilazas de áreas rurales para ser finalizados en la ciudad. Lejos de regular esta práctica, se instrumentan medidas represivas, aduciendo la baja calidad de estos paños.19
3. B. La consolidación del poderío económico pelaire: de mediados a fines del siglo XV
En este período la elite pelaire irrumpe como un actor económico de peso en la producción textil murciana. Resulta determinante el vuelco en el accionar del concejo, que comienza a interceder de forma favorable a los pelaires. Esto permite que la elite pelaire logre una regulación productiva acorde a sus necesidades de acumulación.
Luego de la imposición de paños más anchos a los tejedores en 1416, no tenemos información sobre otras solicitudes de la corporación pelaire que tengan el objeto de regular la producción de otros colectivos textiles por un lapso de treinta años. Habrá que esperar hasta 1446 para encontrar unas peticiones extensas por parte de los representantes de este gremio que abarcan distintos aspectos de la producción textil, apuntando a elevar su calidad.20 Estas se centran en los paños veintiunos.21
Por un lado, los pelaires solicitan que los tejedores aumenten la cantidad de lana dedicada a estos paños, a lo que el concejo accede. En un primer momento, los veedores de los tejedores son los encargados de supervisar la correcta elaboración de estos paños. Nueve años después, ante el incumplimiento de esta ordenanza, los veedores de los pelaires quedarán facultados para examinar este tipo de paños, extendiendo su jurisdicción original.22 A la par, en las peticiones de 1446 los representantes de la pelairía buscan regular por primera vez el trabajo de los tintoreros. En este caso, denuncian fallas en la tintura de brunetas y veintiunos por no ser teñidos en frío y no aplicarse el alumbre de forma correcta.23 El concejo también hace lugar a este pedido.
El objetivo manifiesto es imitar a la pañería valenciana. Esto permitiría elevar la calidad de estos paños para que “sean mas loados e mas preçiados cada e quando de aqui ouiesen de salir a otras partes” (Martínez Martínez, 2000: 73). De esta manera, los representantes de la pelairía explicitan que la necesidad de obtener paños de mayor calidad apunta a lograr que se puedan vender fuera de la ciudad, probablemente en las villas menores de la región de Murcia.
En el mismo conjunto de peticiones, los representantes de la pelairía pretenden que el concejo vete la entrada de paños aragoneses en tanto en Murcia “ay e abra en ella tan buenos paños e mejores que en Aragon, e mas razon es que los vuestros menestrales ayan el prouecho con vosotros que no los estrangeros” (Martínez Martínez, 2000: 73). El concejo responde que prohibirá su entrada solo si primeramente se producen en la ciudad paños suficientes como para abastecer al mercado local. En este sentido, la prioridad concejil pasa por lograr que la ciudad no carezca de productos textiles. Volveremos sobre esta cuestión más adelante.
Resulta interesante poner en relación la normativa productiva impulsada por los representantes pelaires con el reclamo proteccionista. En este sentido, el intento de lograr el incremento de la calidad de la producción persigue obtener paños superiores que estén a la altura de los foráneos.24 A la par, se necesita de un mercado cerrado para apuntalar a la pañería murciana. Ambos reclamos dan la pauta de la existencia de una elite empresarial dentro de la corporación pelaire que comienza a estar en condiciones de organizar la producción local y de competir con la producción extranjera, pero que necesita de la intervención concejil para consolidar su posición.
En este punto se puede observar que es la propia corporación la que promueve un salto en calidad en la fabricación textil para lo cual impulsa la adopción de un nuevo marco regulatorio.25 Esto contradice las tesis del enfoque liberal tradicional, cuya versión actualizada encontramos en Ogilvie (2004: 30), según la cual la normativa gremial tiende a generar una osificación del aparato productivo, impidiendo el desarrollo de cambios cualitativos que solo serían posibles en el contexto del libre mercado.
Por último, en las peticiones presentadas en 1446, los representantes de la pelairía abren un foco de conflicto con los traperos de la ciudad que se extenderá durante toda la segunda mitad del siglo XV. Estos actúan como señores del paño elaborando textiles por encargo, actividad que combinan con la importación lisa y llana. Los veedores del gremio solicitan poder inspeccionar las tiendas de estos mercaderes y así corroborar que los paños hayan sido adobados de forma correcta, a lo que el concejo accede, participando del control también a los tejedores y a los ejecutores de la ciudad. Hasta ese momento, los veedores de la pelairía solo podían controlar que los menestrales pertenecientes a dicho gremio hubiesen realizado su labor con idoneidad solamente en el marco de los talleres.26
En este punto, la regulación actúa como un instrumento propio de la lucha de clases, en tanto la elite pelaire busca limitar la competencia de los mercaderes locales a partir de la inspección de sus tiendas. Más allá de que la ampliación de la jurisdicción gremial pueda evitar fraudes productivos,27 hay que entender el fenómeno en el marco de la disputa entre dos facciones del empresariado local. Esto nos aleja del criterio de eficiencia abstracto planteado por la historiografía neoinstitucionalista, al sostener que este tipo de regulación tiene por objeto solucionar imperfecciones de mercado al garantizar la calidad de la producción, dejando de lado los conflictos sociales que emanan de la normativa (Richadrson, 2008; Epstein 1998; 2007; Gustafsson, 1987).28
A partir de la década del ´50 encontraremos a los pelaires tratando de reforzar la explotación de la mano de obra artesanal. En 1458 logran que el concejo baje los precios del tejido.29 Esto representa un avance con respecto a lo visto anteriormente, dado que a la intervención en el proceso de trabajo se suma la fijación de los costos de la actividad. Por otra parte, se refuerza el control sobre el proceso productivo de las actividades preliminares. En este caso, se establece que las urdidoras deban darle a la urdimbre una longitud mínima de cuarenta varas, de lo contrario serían penadas.30
Unos años más tarde, en 1467, los veedores de los pelaires denuncian que muchos miembros de su corporación son estafados por oficiales tejedores, ya que estos “les trocan las filazas de los dichos paños e cordellates que les dan a texer e les ponen en sus paños e cordellates otras filazas muy malas” (Martínez Martínez, 2000: 126).31 Aquí los pelaires aparecen como dueños de la materia prima, que entregan a otros menestrales para su elaboración, lo que es propio del llamado Verlagssystem. Ahora bien, en la denuncia se observa que los tejedores combinan el trabajo por encargo con cierta actividad independiente, lo que es característico de una situación transicional en la que los productores no han sido completamente separados de los medios de producción.32 Por ende, los afectados proponen que se prohíba a los artesanos en cuestión comprar hilaza para fabricar paños, ya sea para vender o vestirse, a lo que el concejo accede.
Esta medida es sumamente importante debido a su potencial para transformar la estructura social de la industria murciana. Al coartar la actividad independiente de los tejedores se logra su completa subsunción al capital, más allá de que conserven la propiedad sobre sus herramientas de trabajo. Esta es una forma específica de acumulación originaria, posible en tanto las autoridades concejiles obturan el acceso de estos artesanos a la materia prima fundamental para el ejercicio de su actividad. Antes de que les fuera prohibida la compra de hilaza, estos disponían de los medios materiales para producir de forma independiente. Por ello la intervención del poder política resulta fundamental para la conversión de la fuerza de trabajo del tejedor en mercancía.
Hemos señalado cómo todas las fases preliminares de la pañería se encontraban sujetas al capital, dado que los artesanos abocados a estas carecían de la capacidad para desempeñarse de forma independiente, lo que los obligaba a trabajar como asalariados al servicio del dueño de la lana. Por el contrario, el gremio de los tejedores, amparado en la estructura corporativa, poseía cierta capacidad de resistencia. Esta medida significaría la derrota definitiva de esta corporación al quebrar el último resabio de su autonomía artesanal. De allí en más, los tejedores solo podrían elaborar paños por su cuenta de forma excepcional, solicitando especialmente una licencia concejil a tal efecto.33
Podría objetarse que es difícil sopesar si semejante ordenanza fue de cumplimiento efectivo. Pero el hecho de que a partir de ese año los representantes de la pelairía dejen de solicitar al concejo que intervenga para disciplinar a los tejedores es un indicio de la derrota de este gremio. En este sentido, se puede suponer que se cierra un ciclo de avance pelaire sobre los tejedores tras casi un siglo de conflictos. Por otra parte, en las ordenanzas de la ciudad de 1536, el título correspondiente a los tejedores permite evaluar el efecto a mediano plazo de esta normativa. Lejos de dar indicios actividad independiente, en estas ordenanzas los tejedores figuran trabajando por encargo con materias primas ajenas y se penan los posibles errores y estafas que estos pudieran cometer (González Arce, 2003: 63).34
Simultáneamente, encontramos que los pelaires apelan al concejo para garantizar la integridad de los paños que estos entregan a los tintoreros para completar el ciclo productivo, tanto propios como de terceros. El problema radica en que estos y sus mozos “duermen en ellos y aun se horinan. Por cabsa de lo qual los dichos paños se manchan, de tal manera que por ellos valen menos e la tinta no puede remediar los dichos tintoreros” (Martínez Martínez, 2000: 146).Las autoridades concejiles prohíben esta práctica dañina.
Por otra parte, en este período los representantes de la pelairía solicitan la intervención concejil con el objeto de disciplinar al oficio de los tundidores.35 Como señalamos en la introducción, estos artesanos se encontraban subordinados institucionalmente. De esta forma, los tundidores estaban sujetos a la supervisión de los veedores de la pelairía, quienes les imponían directrices técnicas y precios. A la vez estaban obligados a abonar las fianzas del oficio.36 A pesar cumplir con estas obligaciones, los tundidores carecían de los derechos gremiales más básicos como participar en la redacción de ordenanzas o en la elección de veedores (González Arce, 2000: 193-4).
Por este motivo, en 1465, estos menestrales comienzan a pugnar por formar una corporación separada, resistiendo a ser examinados por los veedores de la pelairía y a otorgar fianzas a la corporación. Tras la denuncia pelaire, el concejo resuelve que “amos oficios de perayles e tondidores son de una condiçion” (Martínez Martínez 2000: 111), por ende estos últimos seguirían sujetos a las ordenanzas de la pelairía y a la jurisdicción de sus veedores. Sin embargo, esto no es más que el comienzo de un conflicto que se irá agudizando con el correr de los años, en la medida en que el tundido adquiera cada vez más importancia.
Al igual que los tundidores, los cardadores y peinadores de lana son subordinados dentro del gremio de la pelairía. Como señalamos en la introducción, en 1486 los veedores de la pelairía presentan ordenanzas para regular el trabajo de estos artesanos abocados a las operaciones preliminares del ciclo productivo. La normativa presentada buscaba evitar daños sobre la lana que recibían estos artesanos para ser preparada para las fases sucesivas. Para ello, los pelaires regulan de forma minuciosa las características que deben tener las cardas con las que trabajan dichos operarios. En caso de que sus medios de producción no cumplieran con lo requerido, se instrumentan distintas medidas coercitivas que implican sanciones económicas y, en casos extremos, la destrucción de las cardas.37
3. C. Importación textil y supervisión pelaire
Se observa cómo a partir de la década del ´40 el concejo tiende a permitir que el oficio de la pelairía avance sobre las prerrogativas del resto de los oficios textiles, lo que supone una diferencia con el período anterior. Este cambio en la política concejil aparece relacionado con el rol que va a comenzar a jugar el gremio de los pelaires en el control de la producción textil foránea que ingresa a la ciudad, en conjunto con los jueces ejecutores del concejo. De esta manera, las autoridades municipales se sirven del conocimiento específico de estos artesanos con el objeto de regular el mercado local.
En este período el concejo habilita la entrada de paños e hilazas procedentes del ámbito rural y de las villas menores de la región para ser acabados en la ciudad, articulándose un circuito productivo urbano-rural.38 A la par ingresaban productos finalizados, listos para ser vendidos. El punto de inflexión se produce en 1437, con el objeto de que la ciudad esté mejor provista, ya que la producción local no da abasto, lo que redunda en un encarecimiento desmedido de los precios.39 Los paños (e hilazas) procedentes del área rural circundante a Murcia y de villas menores (Cartagena, Lorca, Alhama, Librilla, Mula, Cotillas, Jumilla, Hellín, Caravaca, Jorquera, así como las villas del Marquesado de Villena) reciben el nombre de manchegos (Martínez Martínez, 1988: 129).
La calidad de estos paños es inferior a la de los producidos íntegramente en la ciudad, pues están elaborados con procedimientos rudimentarios, son más angostos, tienen menos lana y de peor calidad (Martínez Martínez, 1988: 129; González Arce, 2000: 212). Sin embargo, vemos que resultan imprescindibles para lograr el abastecimiento urbano en un contexto en el cual la producción estrictamente local no es suficiente. A la par, los paños manchegos por finalizar representan un estímulo para la pañería murciana, al menos para los sectores abocados a las últimas fases del ciclo productivo. Por ende, el concejo permite la entrada de los textiles foráneos, aunque debe instrumentar los controles necesarios para evitar los posibles efectos adversos sobre el mercado local.
Las autoridades municipales pretenden impedir los perjuicios derivados de la posible indistinción entre la producción foránea (finalizada o por finalizar) y la local, que afectan a consumidores y productores locales por igual. En primer lugar, la equiparación mercantil de productos de calidades distintas genera un desajuste entre valores y precios, en tanto “los que tenian paños de la çibdad los auian de vender por menos preçio de lo que valian, e los que tenian paños de fuera los vendían por mayores presçios de su valor” (Martínez Martínez 2000: 60).40 Esto redunda en una estafa para aquellos consumidores que compraran paños por encima de su valor, lo que constituye una forma de intercambio desigual.41 A la vez, los productores locales se ven obligados a vender sus paños a por debajo de su valor, lo imposibilita la realización de la totalidad de la plusvalía contenida en estos.
El segundo problema que se desprende de la indiferenciación entre la producción local y la foránea pasa por el desprestigio de los textiles urbanos. Como hemos señalado, la importación pañera permite la articulación de un circuito productivo urbano rural, en tanto llegan a la ciudad paños e hilazas que son finalizados por mano de obra calificada, inexistente en el ámbito extraurbano. Los bienes resultantes son de una calidad inferior a los elaborados de forma íntegra en Murcia. Por ende, la indistinción entre estos paños afecta al prestigio de la pañería murciana. Esto podía traer problemas tanto para su venta local como para su exportación, lo que es denunciado por los productores.42
Es interesante analizar cómo a partir de 1437 el concejo ensaya distintas alternativas para enmendar los problemas ocasionados por la apertura del mercado local. En un principio, dispone medidas de corte restrictivo. Por un lado, se prohíbe que los paños resultantes del circuito productivo urbano rural sean señalados con la marca de la ciudad, lo que es controlado por los veedores de la pelairía.43
En relación a la venta de paños finalizados, las autoridades municipales resuelven en 1439 que los paños extranjeros se vendan en dos boticas especiales, dedicadas exclusivamente a dichos bienes.44 Al no resultar suficiente esta medida, al mes de su disposición, el concejo propone controles más estrictos. Los paños rurales deberían ser manifestados en la aduana e inspeccionados por los veedores de los tejedores y pelaires. Luego, estos serían exhibidos de forma conjunta con los paños locales, de modo que se daba marcha atrás con la venta en tiendas separadas, pero se tomaban recaudos para que los productos fueran fácilmente distinguidos. Los paños locales ostentarían la señal de la eme, marca de la ciudad. Los foráneos serían desorillados, sellados con cera bermeja y portarían un papel con la leyenda “este pano no es de la çibdad” (Martínez Martínez 2000: 61).
Sin embargo, el resultado inmediato de esas medidas fue contraproducentes para el tráfico textil, generando “menoscabo de los paños extranjeros. Por la qual razon, los mercaderes cesan de los traher a vender en esta çibdad e por esto encareçen los paños en ella, lo qual es daño del pueblo” (Martínez Martínez 2000: 62). Por ende, las autoridades municipales se verán obligadas a flexibilizar el control de los paños foráneos, para lo cual los veedores de la pelairía serán de crucial importancia. Estos estarán encargados de examinar los textiles importados, bollando los paños que carecieran de defectos, de modo que se los equiparaba a los de la ciudad. En cambio, aquellos que fueran defectuosos serían desorillados y se les coserá un papel en el que se especificase su defecto. Así, es a partir del ojo experto del pelaire que las autoridades concejiles logran regular el mercado pañero.
A partir de 1446 se instrumenta una medida similar para aquellos paños que llegaran a Murcia para ser finalizados: se permitirá que los textiles elaborados parcialmente en el ámbito rural lleven la marca de la ciudad, siempre y cuando su calidad fuera satisfactoria; mientras que a aquellos que resultaran deficientes se les quitaría una orilla.45
Durante las décadas siguientes existen numerosas menciones a los veedores de los pelaires desempeñándose en el control de los paños importados.46 La novedad radica en que a partir de 1459 estos aparecerán, junto a los ejecutores de la ciudad, tasando a aquellos paños cuya calidad no se equipara a la de los productos locales.47 Asimismo, a partir de 1460, por petición del concejo los veedores de la pelairía pasarán a supervisar a la totalidad de los paños que se venden en Murcia, sin importar su procedencia.48 De esta forma, terminan de convertirse en una pieza clave para la regulación del comercio textil.49
Por último, debemos señalar que la regulación del mercado pañero permitía cierto margen de manipulación para favorecer intereses políticos determinados. Esto se evidencia en una ordenanza de 1471, en la cual se exime del control pelaire a los paños procedentes de los dominios pertenecientes al adelantado Don Pedro Fajardo, quien poseía una notable ascendencia sobre el concejo de la ciudad.50 Dichos paños quedaban equiparados automáticamente a los paños secenos murcianos.51 De esta manera, lejos de una mera eficiencia económica es posible identificar intereses concretos detrás de la normativa.
En el análisis precedente, encontramos que a partir de 1437 el concejo comienza a delegar funciones vinculadas al control de la calidad de los productos textiles de forma progresiva, partiendo de la producción importada de áreas rurales para culminar con la totalidad de los paños que se comercializan en Murcia. A partir del desempeño de esta función, la dirección del gremio puede presionar al concejo para obtener una regulación que le permita subordinar al artesanado textil local y ejercer el control sobre el proceso productivo en una estructura industrial descentralizada.
3.D. La competencia con los traperos locales en el último cuarto del siglo XV
Hemos visto cómo en el período anterior la elite pelaire logra imponer condiciones de producción a los distintos oficios textiles que garantizan su acumulación. Hacia fines del siglo XV, estos artesanos devenidos en empresarios han logrado una capacidad productiva que les permite disputar el abastecimiento pañero de la ciudad con los traperos locales, quienes combinan la elaboración de textiles en calidad de señores del pañocon la importación. Con este objeto, los pelaires se servirán de diversos mecanismos institucionales para tratar de evitar la comercialización de textiles por parte de estos últimos.
En primer lugar, la elite pelaire se aprovechará del rol que juega la corporación en la inspección de calidad de la producción textil para limitar la competencia. Anteriormente señalamos que la solicitud pelaire de extender su jurisdicción a las tiendas de los traperos en 1446 debía interpretarse como una herramienta propia de la lucha de clases, dado que contenía como posibilidad la obstrucción de los negocios de estos últimos. A partir de la década del ´80 encontramos referencias documentales que dan cuenta de la instrumentalización de prácticas de control con ese fin.
En 1481 los mercaderes de paños exponen una serie de agravios ante el concejo producto del accionar de los veedores de la pelairía. Aquellos se quejan del control pelaire por sobre sus paños, tanto los importados como los que producen localmente. En primer lugar señalan que los veedores operan como “espias e acusadores de los arrendadores” (Martínez Martínez 2000: 161) de las rentas municipales y reales, dado que solían denunciarlos en caso de que hubieran omitido el pago de derechos de importación. Más allá de desempeñar una función en la recaudación fiscal, nos interesa destacar que esta acción apunta a reducir el margen de ganancia de los comerciantes de paños y revela la hostilidad entre ambos sectores.
A la vez, los veedores se muestran inflexibles con los paños que encuentran empezados sin la bolla y el sello de calidad correspondientes, dándolos por perdidos. En este punto, los traperos denuncian que a raíz de la normativa vigente, los veedores “por maliçia e malquerencia que con nosotros touiesen por pequeño achaque nos desfaxarian todos nuestros paños” (Martínez Martínez 2000: 162). Las autoridades municipales hacen oídos sordos a estos reclamos.
Unos años más tarde, en 1494, el mercader Guilardo Burgalero denuncia ante el concejo que los veedores Alonso Roldán y Diego Bonilla (ambos pertenecientes a poderosas familias de pelaires locales) rechazan bollar tres paños que trajo para vender en la ciudad. Según el trapero, estos estarían actuando injustamente, dado que los textiles en cuestión habrían tenido la calidad suficiente para pasar el examen. Aduce que había sido perjudicado por su enemistad con Juan Roldán, hermano de uno de los veedores en cuestión. El conflicto obedecería a que este trapero no le habría dado anteriormente a este pelaire otros paños para ser adobados, optando por encargar esta tarea a artesanos de Orihuela, para luego venderlos Murcia.52
Por otra parte, a partir de la década del setenta las autoridades municipales llevan adelante una política proteccionista que oscilará en virtud de la capacidad productiva local para abastecer al mercado murciano. Las primeras iniciativas corren por parte de los regidores, pero a partir de la década del ´80 serán los dirigentes de la pelairía quienes impulsen el cierre del mercado local a los textiles foráneos.
En agosto de 1473, el concejo prohíbe la importación de paños mayores de Castilla y Aragón. Estos son paños de calidad media y media alta, aunque no son productos suntuarios como los flamencos.53 Unos meses más tarde, la restricción se amplía a los paños manchegos, finalizados o por finalizar. Estos últimos representaban la mayor competencia para la producción de la ciudad (Martínez Martínez, 1988: 134). A la par de proteger a la industria local, estas medidas apuntan a evitar el déficit de la balanza comercial.54 Ahora bien, las restricciones a la importación llevan a un faltante de paños, con el consecuente aumento de precios, pues la producción local resulta insuficiente. Por ende, el concejo se ve obligado a flexibilizar su política, otorgando una licencia para importar paños manchegos al mercader que se obligara por los precios más bajos.55
En algún momento entre 1476 y 1485, el concejo decide revocar las ordenanzas que restringían la importación pañera, si bien desconocemos la fecha. Semejante medida tuvo un impacto negativo sobre la producción local. Por este motivo, en 1485, los representantes de la pelairía requieren al concejo que se vete la entrada de paños manchegos. Cabe destacar que los pelaires se presentan como organizadores de la producción local, de quienes dependen “muchas personas pobres menesterosas” (Martínez Martínez 2000: 167) de la ciudad. Así, se observa la protección de la pañería murciana no solo es condición para la acumulación pelaire sino también para la reproducción de un conjunto diverso de asalariados urbanos. Para asegurar el acuerdo, estos se comprometen producir al precio de los paños manchegos, aun cuando sus textiles fueren de una calidad superior. De esta manera, la elite pelaire busca armonizar sus intereses con los consumidores locales.
Al año siguiente, el concejo eleva a la Corte el pedido realizado por los pelaires, aunque lo amplía a la totalidad de los paños extranjeros. Así, se incluyen los textiles mayores provenientes de Castilla y Aragón, de calidad media o media alta. Como es de esperarse, los paños flamencos son exceptuados de la prohibición. Los Reyes Católicos, tras demandar información al corregidor, acceden a prohibir las importaciones de paños por dos años.56 Cumplido este plazo, tras comprobar los efectos beneficiosos de semejante medida, le darán carácter permanente al cierre del mercado local.57
Sin embargo, el arrendamiento de la renta de la hermandad de 1489 permite advertir la entrada de paños foráneos de diversas calidades.58 Tres años más tarde, a raíz de la insuficiencia de la producción murciana, el concejo suspende la prohibición por dos años.59 Por ello, en noviembre de 1496, la elite dirigente volverá a la carga.60 En dicho mes, encontramos una petición subscrita por una treintena de pelaires solicitando que se impida por completo la importación pañera. Estos utilizan un argumento recurrente: la llegada indiscriminada de paños extranjeros es perjudicial para el bien común de la ciudad, afectando especialmente a aquellos asalariados que viven de la producción textil. A diferencia de 1485, en donde solamente se buscaba restringir la entrada de paños manchegos, se pretende impedir la entrada de la totalidad de los géneros foráneos.
Los firmantes se obligan a abastecer a la ciudad con paños mayores y menores a precios módicos a partir del año nuevo, poniendo su patrimonio como garantía. El compromiso sería por el lapso de un año. Abarcando textiles que van de los 1600 a los 2200 hilos, la propuesta implica surtir a la ciudad de tejidos de todas las calidades y colores que se requieren, a excepción de los suntuarios de consumo nobiliario.61
La novedad de esta propuesta es que conjuga condiciones monopólicas de venta con la fijación de los costos de casi todo el ciclo productivo, a excepción del tintado.62 Cardado y peinado de las lanas, hilado, urdido, tejido, cardado del paño, y, desde ya, el adobo, son regulados con la sanción política del concejo. Con la salvedad de los cardadores (tanto de paños como de lana), subordinados al gremio de la pelairía, el resto de las operaciones son realizadas por artesanos ajenos a la jurisdicción del oficio pelaire.
Este programa representa el último avance en la construcción de la hegemonía pelaire en la pañería murciana y el intento más sólido de desplazar a los traperos. Ya hemos visto como estos artesanos empresarios han subordinado al artesanado textil local, logrando el control por sobre el proceso productivo en una estructura descentralizada. A esto sumará la fijación minuciosa de los costos de producción y el monopolio del mercado local. Estas son las condiciones necesarias para la reproducción plena de la protoindustria murciana bajo control de los empresarios pelaires, funcionando a su máxima capacidad con el objeto de abastecer a la totalidad de la demanda a precios módicos.
El concejo accede a esta propuesta, aunque con ciertas condiciones. Como es usual, se exceptúan de la prohibición a los paños mayores de Flandes.63 Asimismo, los precios originales son rebajados entre un 20% y un 5%, dependiendo del tipo de paño, siendo la media de la reducción de un 11%. Esto permite poner en cuestión la tesis de la tradición liberal que asocia el monopolio sobre la venta al establecimiento de precios rentísticos para los gremios, en connivencia con las autoridades urbanas.64 Por el contrario, encontramos que los precios de monopolio están sujetos a negociación. Las autoridades municipales, lejos de garantizar una renta, buscan establecer un precio que armonice los intereses de productores y consumidores locales.65
Sin lugar a dudas, los grandes perjudicados por esta disposición son los traperos locales. No sólo se ven impedidos de continuar con la importación pañera, sino que en el caso de poseer paños extranjeros, tienen lo que resta del año para venderlos. Una vez cumplido este plazo, se ven forzados a sacarlos fuera del término de la ciudad. Sin embargo, debemos destacar que las autoridades concejiles les ofrecen a estos mercaderes la posibilidad de suscribir la obligación firmada por los pelaires, de manera que pudiesen producir paños localmente bajo las mismas condiciones. En este sentido, el interés del concejo es garantizar el abastecimiento de paños de producción local, sin importar que quienes actúen como verlegers sean pelaires o mercaderes. No obstante, los traperos rechazan participar de la producción en esos términos, ya que no están dispuestos a poner su patrimonio como garantía del abastecimiento pañero de la ciudad. De este modo, solo los pelaires que rubrican la obligación quedan habilitados para ofrecer paños en la ciudad por el lapso de un año.66
A pesar de las condiciones monopólicas, los pelaires en cuestión no lograron producir la cantidad necesaria de textiles para satisfacer la demanda murciana, por lo que en junio de 1498 se presentaron ante el concejo para que se reabriera la importación. Las autoridades municipales accedieron y, nuevamente, delegaron en los veedores de la pelairía, junto a los ejecutores del concejo, la supervisión de calidad de los textiles importados.67
Más allá de no haber logrado abastecer a la totalidad de la ciudad, nos interesa destacar que los empresarios pelaires hacia fin del siglo XV habían logrado una capacidad productiva que les permitía competir de igual a igual con el capital comercial, personificado en los traperos. Sin embargo, dicha competencia distaba de obedecer a una lógica económica en términos puros, pues implicaba el recurso a elementos políticos para lograr un acceso monopólico al mercado. De esta forma, el uso de la veedoría o la presión sobre el concejo, constituyeron herramientas fundamentales para construir una posición dominante entre las facciones del capital murciano.
4. Consideraciones finales
¿Bajo qué condiciones es posible la acumulación en la protoindustria murciana? En el análisis precedente hemos dado cuenta del proceso de construcción del poderío económico de la elite pelaire en la Murcia bajomedieval. Para esto resulta fundamental el impulso de un aparato normativo que le permita controlar el proceso productivo en el marco de una industria descentralizada. De esta manera, el capital pelaire logra subordinar a un conjunto de artesanos que no han sido desposeídos.
La avanzada de estos señores del paño sobre las condiciones de trabajo de los oficios textiles opera en distintos planos. Por un lado, logran establecer pautas mínimas de calidad para la producción de los diversos oficios relativas a las materias primas y a los medios de producción a utilizar. La anchura de los peines de los tejedores, el material de las cardas de cardadores y peinadores, la cantidad de lana que debe utilizarse en cada paño, entre otros aspectos, son regulados de forma minuciosa.
Por el otro, la elite dirigente de la corporación pelaire logra supervisar el trabajo del artesanado local y así controlar la ejecución correcta de las distintas operaciones. Para examinar la labor de los tejedores, los veedores de la pelairía exceden su jurisdicción original. En cambio, con respecto a cardadores y tundidores, su subordinación como oficios menores al interior del gremio facilita su control. Por último, estos empresarios logran fijar políticamente la estructura de costos de la pañería, estableciendo los salarios de la mayor parte de las operaciones de la cadena productiva.
Los resultados de nuestro análisis nos alejan de los estudios clásicos sobre el fenómeno protoindustrial, ya que estos tienden a presuponer a la libertad de mercado como una condición esencial para el desarrollo económico.68 Por ende, la regulación productiva emanada de las corporaciones de oficio es vista como un obstáculo infranqueable para la acumulación de capital. Autores como Kriedte, Medick y Schlumbohm (1986: 40-42, 166, 190-91) advierten que la estructura productiva gremial impone una serie de trabas a la acumulación de capital, como los controles de calidad y precios y el monopolio sobre la oferta de trabajadores.69 Estas tienen por objeto asegurar la reproducción del colectivo artesanal como productores de valores de uso. De ahí que el capital debiera trasladar la producción al espacio rural, donde no operan las restricciones gremiales a la acumulación.70
A la vez, los resultados de nuestro análisis difieren con los postulados de la historiografía neoinstitucionalista en torno a las corporaciones de oficios. Esta corriente, en oposición la teoría de la protoindustria, encuentra en la regulación gremial un estímulo al desarrollo económico. Esta opera como una respuesta no mercantil a las imperfecciones del mercado, incapaz de funcionar de manera autónoma. En líneas generales, se plantea que los gremios reducen los costos de transacción. Estos son entendidos como el costo de usar el mecanismo de los precios, de cuyo nivel depende el desarrollo del intercambio.71 En este sentido, la estructura gremial facilita el desarrollo mercantil.
Según el neoinstitucionalismo, una de las virtudes de la regulación corporativa pasa por reducir los costos derivados de la coordinación de procesos productivos complejos. Así, los gremios actuarían como si fueran firmas,72 internalizando costos de negociación de contratos y de vigilancia, en un contexto en el cual la producción aparece fragmentada (Pfister, 2008: 29-32; Mocarelli, 2008:170; De Moor, 2008: 200). El control de múltiples talleres artesanales por parte del empresario del paño implicaría un gasto desmedido. De ahí que la estructura gremial permita bajar los costos de transacción derivados de la necesidad de supervisar el proceso productivo.73 De esta manera, los gremios constituyen un arreglo institucional eficiente, que contribuye a lograr un mercado competitivo, escenario ideal para el desarrollo protoindustrial.
Esta corriente tiene el mérito de haber reconocido la posibilidad de desarrollo capitalista en el marco de un sistema productivo dominado por los gremios. Sin embargo, el criterio abstracto de eficiencia propio del análisis neoinstitucionalista limita la posibilidad de comprender las relaciones sociales de producción. De este modo, evaluar los efectos de la regulación productiva y la vigilancia institucional exclusivamente en términos de reducción de costos resulta superficial, pues se pierde de vista su rol en la construcción de relaciones de explotación en la protoindustria, como en el caso que hemos estudiado.
En este punto, nuestro análisis se acerca a los postulados de Iradiel (1973) y Asenjo González (1991) en torno a la importancia de la regulación como medio para que el capital imponga pautas de producción y supervisión acordes a sus necesidades, disminuyendo la libertad técnica de los oficios.74 Ahora bien, ambos autores plantean que la acumulación de capital se desarrolla en paralelo a un aniquilamiento de la capacidad de supervisión de la producción por parte de las corporaciones gremiales, que es absorbida por las autoridades concejiles. De esta forma, el margen de actuación gremial quedaría limitado al campo religioso y confraternal. Por el contrario, en la protoindustria murciana, el desempeño de funciones vinculadas al control de calidad de los textiles que circulan en el mercado local por parte de la corporación pelaire es el fundamento para la construcción de su poder de mando en la industria. Lejos de ser despojada de sus atribuciones, el concejo tiende a delegar tareas que no son estrictamente productivas en esta corporación, lo que permite que sus dirigentes se consoliden en tanto señores del paño.
Hemos intentado demostrar cómo la inspección de estos textiles resulta fundamental para el mercado local. La entrada indiscriminada de paños foráneos afecta tanto a consumidores como productores murcianos, debido a la equiparación de sus precios con los productos locales de mayor calidad. Por el contrario, una rigidez excesiva en los controles tiende a generar el desabastecimiento del mercado urbano. De ahí que sea necesario el ojo especializado del pelaire para evaluar la calidad de la producción importada y lograr que se venda a su “justo precio”, evitando perturbaciones.
Por último, cuando estos artesanos devenidos en empresarios están en condiciones de disputar el abastecimiento local a los mercaderes de paños, obtienen el aval concejil, que dispone en distintas ocasiones el cierre de la importación textil. En este punto, las autoridades municipales, si bien buscan favorecer a los productores locales, fundamentalmente apuestan por lograr el abastecimiento urbano en las mejores condiciones posibles. Por este motivo, lejos de permitir precios rentísticos, imponen precios a la baja para garantizar el interés de los consumidores locales, así como no dudan en abrir las importaciones ante un faltante de paños.
Por ende, el impulso concejil a la pañería local no debe interpretarse como una respuesta directa a intereses sectoriales. Este forma parte de una política más amplia que tiene como norte garantizar el consumo de los habitantes de la ciudad. Es de esta manera como, en el intento de las autoridades municipales por lograr el abastecimiento urbano, la elite pelaire encuentra el espacio para la acumulación de capital.
Documentación editada
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Notas
Notas de autor
Recepción: 11 mayo 2019
Aprobación: 22 julio 2019
Publicacón: 08 mayo 2020